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TSJ

AS/0339/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                             Nº 339

Sucre:                                            15 de agosto de 2014

Expediente:                                     B-30-09-S

Distrito:                                          Beni

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 228 a 230, interpuesto por Gabriel Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 128/2009 de 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso Ordinario de Declaración Judicial de Paternidad seguido por José Ignacio Suarez Salas en contra del recurrente, la contestación al recurso de fojas 232 a 233 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado la causa el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad- Beni, mediante Sentencia Nº45/2009 (fojas 208 a 209 vuelta), de fecha 02 de junio de 2009, declaró IMPROBADA con costas la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado mediante escrito de fojas 83 a 84, por otra parte se declara IMPROBADA con costas la demanda de fojas 5 y vuelta.

En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº128/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia y declara PROBADA la demanda y se dispuso la inscripción en el Registro Civil del demandante como hijo de Gabriel Suarez Hurtado y mantuvo lo declarado respecto a la excepción de cosa juzgada.

De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez Hurtado en fecha 23 de septiembre de 2009, fue notificada con el Auto de Vista Nº128/2009 cursante de fojas 223 a 224, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 1 de octubre de 2009, formulo Recurso de Casación en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncias del Recurso de Casación en el Fondo: el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los siguientes fundamentos: Que, el Auto de Vista recurrido, se sitúa en lo establecido en el artículo 253-1) del Código de Procedimiento Civil por haber incurrido en aplicación indebida del artículo 209-3) del Código de Familia el cual sirvió como fundamento para que el Tribunal de Alzada haya REVOCADO la Sentencia de primer grado, toda vez que ha asumido que no existiría ningún otro medio para desvirtuar la demanda de declaratoria de paternidad incoada.  Que, el Auto de vista recurrido contiene error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, es decir no han valorado la prueba cursante a fojas 12 de obrados, consistente en un Certificado de Nacimiento en el cual se acredita que el demandante es hijo de ABEL SUÁREZ MÉNDEZ y por ello tiene una filiación conocida y no puede asumir otra sin haber anulado la primera, al margen de ello de fojas 11 a 82 de obrados, se tiene como prueba copias de otro proceso en el que se evidencia que la Progenitora y madre del demandante inició otro proceso en el que ha reconocido que el padre del demandante es el señor ABEL SUAREZ MENDEZ, y este aspecto no ha sido valorado por el Tribunal de Alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba referida. Que, el hecho de que no haya habido sometimiento voluntario al examen de ADN por parte del demandado, no es cierto toda vez que lo que no se ha querido comprender por parte del Tribunal Ad quem, es que el demandado ha hecho uso de los medios de defensa que la ley le franquea. Que, el Auto de Vista recurrido al asumir que la recurrente no se habría apersonado a las audiencias de tomas de muestras sanguíneas, ha realizado una incorrecta valoración, pues no ha revisado que ha fojas 101, se solicita audiencia y se designa como perito al representante del laboratorio Bio Cel. Dr. Jhonny Torrez Sempertegui y a fojas 112 se sustituye perito y se ofrece al Dr. Jean Michel Andrade Barrientos y a fojas 119 y 124, cursan actas de suspensión de audiencia las cuales no se llevaron a cabo por inasistencia del presentante del perito,  la audiencia de fojas 130, se encontraba impugnada y atacada por recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación y por ello no podía asistir el recurrente para no convalidar el acto, se llegan a realizar varios cambios de peritos propiciados por el actor principal y el acta de fojas 199, aparece la Dra. Florinda Palacios Vega, la cual no llega a acreditar su representación y esta situación no pudo haber sido convalidada por el Auto de Vista, incurriendo de esta manera en error de hecho y de derecho en dicha apreciación.

Denuncias del Recurso de Casación en la Forma: Que, el Auto de Vista hubiera otorgado más de lo pedido, pues el apelante acusó que se habría aplicado indebidamente por parte del A-quo, una presunción fáctica a favor de Gabriel Suárez Hurtado, en detrimento de una norma constitucional y sin haber argumentado en ningún momento la previsión del artículo 209-3) del Código de Familia, habiendo por tal hecho el Auto de Vista entrado en un pronunciamiento extra petita y ultrapetita, desconociendo el principio de congruencia y pertinencia entre el recurso y el fallo. Que, el Auto de Vista recurrido, ha obviado y omitido pronunciarse sobre el único argumento legal que esgrime el apelante, cual es el no haberse aplicado el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, no aplicable en la especie conforme a la sustanciación de la sentencia recurrida.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0339/2014Fuente oficial