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TSJ

AS/0339/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Receptación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 339/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 133/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luis Ticona Apaza y otro

Delitos : Receptación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 07 de septiembre del 2010, cursante de fs. 549 a 550 vta., Raúl Bautista Pairo Tambo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 431/2010 de 19 de agosto, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Ticona Apaza y Ruperto Mamani Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Receptación, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados, por los arts. 172, 198, 203, 200 y 332 incs. 1) y 5) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia S-317/2009 de 07 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Luis Ticona Apaza y Ruperto Mamani Balboa, absueltos de la presunta comisión de los delitos de Receptación, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Falsificación de Documento Privado, tipificados por los arts. 172, 198, 203, 332 inc. 1) y 5), y 200 del CP, respectivamente.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Raúl Bautista Pairo Tambo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 510 a 511 vta.), subsanado por memorial de 13 de mayo del 2010 (fs. 534 a 535 vta.), resuelto por Auto de Vista 431/2010 de 19 de agosto (fs. 538 a 539 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz), declarando improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, en consecuencia confirmó la resolución apelada.

c) Notificado el querellante con el referido Auto de Vista el 2 de septiembre del 2010 (fs. 540), interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Auto de Vista concluyó que no existe errónea aplicación del tipo penal, sin considerar que el acusador particular a diferencia de la acusación fiscal, acusó los ilícitos previstos por los arts. 332 inc. 4) y 326 incs. 1) y 5) del CP; sin embargo, la Sentencia hizo un análisis del tipo penal previsto por el art. 332 inc. 1) de la norma sustantiva penal, lo que constituye a decir del recurrente una errónea aplicación del norma sustantiva e incongruencia entre la acusación y la sentencia; motivo en el que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “200904-S.P.P.-1-268 de 27 de abril de 2009” (sic); y, “200695-S.P.P.-1-175 de fecha 15 de mayo de 2006” (sic), cuya doctrina transcribe parcialmente, señalando que la Sentencia no observó el principio de legalidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Ticona Apaza y otro
Proceso
Receptación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0339/2015-RA-LFuente oficial