Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 339/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Chuquisaca 40/2015
Parte Acusadora : María Angélica Ordoñez Flores
Parte Imputada : Oscar Ortuño Ramírez
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, María Ángela Ordoñez Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, de fs. 117 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Ortuño Ramírez, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACION
I. 1. Antecedentes
a) Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 59 a 63 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Oscar Ortuño Ramírez, absuelto de pena y culpa del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el art. 205 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs. 69 a 74), interpuso recurso de apelación restringida, que previa subsanación (fs. 102 a 106 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero, con relación al segundo motivo admitido parcialmente, declaró improcedente el recurso planteado, dando lugar a la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 070/2015-RA de 10 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en su apelación restringida y lo aducido por el Tribunal de alzada al respecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado en cuanto a los motivos primero y segundo, omite considerar su alzada debidamente fundamentada sobre la contradicción entre la Sentencia y la doctrina legal aplicable al caso concreto, citando al efecto la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio.
Asimismo, indica que en el considerando Segundo del Auto de Vista recurrido sobre el motivo segundo que fue parcialmente admitido, se advierte la contradicción con el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, incurriendo el Juez a quo como el Tribunal ad quem en una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, resaltando que el imputado actuó dolosamente porque recorrió las fases del iter criminis, al consumar el delito ha momento de girar el cheque defectuoso sabiendo que no cumplía con los requisitos usuales como la falta de año (2013) y la cifra numérica Bs.- 72.500.- (setenta y dos mil quinientos bolivianos) para su cobro efectivo; por cuanto, el Tribunal de alzada concluye que el fundamento del Juez de grado contiene suficiente motivación y fundamentación que derivó en declarar la absolución del acusado, aspecto que la ahora recurrente considera que se omitió la aplicación de la jurisprudencia y la doctrina legal aplicable, referente al caso concreto del tipo penal haciendo una interpretación confusa de los elementos constitutivos de cada tipo penal descritos en los arts. 204 y 205 del CP, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se declare la procedencia y disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, por ser manifiestamente infundado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs. 154 a 155 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por María Ángela Ordoñez Flores, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Oscar Ortuño Ramírez, absuelto de pena y culpa del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del CP, con costas, en base a los siguientes fundamentos:
1) Oscar Ortuño Ramírez giro el cheque 048 del Banco Unión, a favor de María Ángela Ordoñez, de fecha 3 de julio sin consignar el año, por la suma de Bs. 72.500.- (setenta y dos mil quinientos bolivianos), sin la forma literal.
2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco Unión 048, hubiese sido intentado cobrar y menos que ese cheque hubiere sido rechazado, al estar girado defectuosamente.
3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida a Oscar Ortuño Ramírez, señalando un préstamo de Bs. 72.500.- , los primeros días de febrero de 2013, garantizando ésta con el cheque del Banco Unión, que al haberse constituido el 31 de agosto de 2014 al banco de referencia para ser efectivo su cobro, el mismo adolecía de los requisitos no habiendo sido girado de manera correcta, cuyo efecto del cambio de cheque o el pago de lo adeudado, se le concedía un plazo de veinticuatro horas.
4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de 2014, retiró la suma de Bs. 63.227,60.- (sesenta y tres mil doscientos veintisiete 60/100 bolivianos) y en la fecha hizo el depósito, de la misma suma a la cuenta de Mamerto Tito Ordoñez Flores.
5) Se expidió una boleta de garantía por Bs. 63.100.- (sesenta y tres mil cien bolivianos), por el Banco Prodem el 8 de febrero de 2012, el cumplimiento de contrato en la adjudicación de la construcción de la Plaza “20 de diciembre” de Culpina, notificación de 23 de enero de 2013, sobre la adjudicación a la Constructora “Oro” de propiedad del acusado, matrícula de Funda Empresa actualizada y poder otorgado por el acusado a favor de Mamerto Tito Ordoñez Flores el 5 de mayo de 2014.
6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales.
Mostrando 32 de 64 parrafos.