Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 339
Sucre, 19 de julio de 2018
Expediente : 310/2018
Demandante : Celso Juan Justiniano Camacho
Demandado : Fundación Ayuda en Acción
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 259 a 261 interpuesto por Jesusa Jacqueline Justiniano Barrera y Dante Alvaro Loayza Altamirano, en representación de Celso Juan Justiniano Camacho, impugnando el Auto de Vista Nº 015/2018 SSA.II, de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el demandante en cuya representación se recurre, contra la Fundación Ayuda en Acción; la respuesta de fs. 264 a 267; el auto de concesión de fs. 268 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
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