Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 339/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 201/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 y vta., interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa, contra el Auto de Vista Nº 61 de 3 diciembre de 2015, cursante de fs. 296 a 297 y vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Vanker S.A., la respuesta de fs. 403 404 vta., el auto de fs. 316 que concedió el recurso, el Auto Nº 201/2017-A de 29 de mayo de fs. 323 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/15 de 5 de mayo de 2015 cursante de fs. 271 a 275 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 24.650,2 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, retroactivo salarial, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 277 a 278 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 61 de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 296 a 297 vta., confirmó la Sentencia Nº 07 de 5 de mayo de 2015 de fs. 271 a 275, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa de fs. 299 y vta., en el que acusó:
Que el fundamento esgrimido por el tribunal de alzada, en sentido de que el actor se desempeñaba en el cargo de Jefe Nacional de Operaciones, es decir como personal de confianza, motivo por el cual no correspondería el pago de horas extras, hizo una incorrecta interpretación de los arts. 46 de la LGT y 35 de su Decreto Reglamentario, al considerar que las mismas se opondrían al pago de horas extras a dicho personal, cuando ambas normas no determinan tal extremo y solamente están referidas a las personas que trabajan en horarios discontinuos, situación que no se acomoda al caso presente, toda vez que el trabajo realizado por el actor, siempre fue continuo y por más de 16 horas diarias, motivo por el cual corresponde el pago de horas extras.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y declare probada en todas sus partes la demanda.
CONSIDERANDO II:
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