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TSJReiteradora

AS/0339/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia referente a la falta de individualización, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, toda vez, que no se realizó el desfile identificativo, basándose la Sentencia en la denuncia de su ex concubina, dond...

Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 339/2019-RRC

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente                : Santa Cruz 146/2018

Parte Acusadora      : Ministerio Público

Parte Imputada        : Hugo Arratia Siaque

Delito    : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 704 a 714 vta., Hugo Arratia Siaque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 9 de agosto de 2018, de fs. 686 a 689 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en relación al 310 inc. g) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018 (fs. 633 a 643), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Arratia Siaque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en relación al art. 310 inc. g) del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con costas.

Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs. 651 a 660), que fue resuelto por Auto de Vista 49 de 9 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente a la falta de individualización, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP; toda vez, que no se realizó el desfile identificativo, basándose en la denuncia de su ex concubina, donde la supuesta víctima le habría señalado que su persona la violó, aspecto que no fue objeto de contradicción en el juicio oral, ya que la madre denunciante no se presentó a prestar declaración en juicio; sin embargo, fue condenado por la sola atestación del testigo Cabo Luis Carlos Viveros, que señaló que para la elaboración de su informe solo copió y pegó de otros actuados similares al presente caso, siendo además un testigo de oídas que no puede crear plena convicción de los hechos, lo que evidencia que su persona no fue individualizado, pues tampoco la supuesta víctima prestó declaración, además de la prueba codificada como 12 consistente en informe psicológico preliminar y pericial se tiene que la perito María Eugenia Vargas Mejía dijo que realizó 10 sesiones; empero, en otro lado indicó que fueron 3 sesiones, informe que no valora las contradicciones que existió en la declaración de la víctima que indicó que los hechos pasaron el 25 de diciembre y cuando relata la denuncia refiere el 24 de diciembre, alegando además la perito que la víctima estaba con stress post traumático crónico, que presentaba secuelas, temor, ansiedad, agobiada con depresión moderada, que intentó suicidarse que no lo hizo por su mamá y hermano; sin embargo, posteriormente indicó que no presenta síntomas e indicadores de un trastorno de estrés pos traumático crónico, además que la menor tiene problemas con personas pares lo que quiere decir con personas de su misma edad, pues de haberse consumado en delito debería decir personas impares; es decir, mayores de ella, alegando además, que el testimonio de la víctima era creíble obteniendo un puntaje de 28, cuando el manual de análisis se mide en poco, medianamente o altamente creíble, y no solo creíble, señalando la perito en defensa del informe que fueron errores de “taypeo”, cuando lo que presentó son contradicciones, evidenciándose que su persona no fue individualizado inobservando los arts. 285 y 100 del CPP, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro Tribunal de sentencia o en su caso se determine su absolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, de fs. 723 a 726, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Hugo Arratia Siaque, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Arratia Siaque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más costas, al determinar como hechos probados, que el imputado, padre biológico de la víctima NN la abusó sexualmente, cuando ella contaba con la edad de 13 años en circunstancias en que el imputado se encontraba a cargo de las hijas menores.

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CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Arratia Siaque
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0339/2019-RRCFuente oficial