Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 339
Sucre, 14 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 241/2018
Demandante : Diego Andrés Miranda Gaite
Demandado : Editorial y Empresa de Comunicaciones
“IDEA S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 255 vta., interpuesto por la Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Diego Andrés Miranda Gaite contra el recurrente; el Auto de fs. 258 y vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 267 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS (Bs.- 31.333,33) a favor de Diego Andrés Miranda Gaite, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacaciones, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y actualización de valor a ser cuantificado en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 224 a 226 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 267 y vta., de fecha 4 de junio de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
No se consideran las características esenciales que debe tener una relación laboral, establecidas en el art. 2 del D.S. N° 28699, las cuales fueron desvirtuadas con la prueba de descargo ofrecidas.
Como se demuestra con la documental de fs. 32 a 34, no existió relación de dependencia y subordinación, pues el actor era independiente en su trabajo de captar clientes y beneficiarse con las comisiones que le correspondían, sin el aval ni respaldo del demandado para el efecto, pues las cartas que cursaba no llevaban sellos ni membretes de la empresa demandada, debido a que el actor ofertaba servicios publicitarios a terceros para que publiciten en páginas del Periódico “El Nacional”, trabajo para el cual tenía bajo su responsabilidad y dependencia a trabajadores como cobrador, mensajero, etc., por lo que, tampoco existió la prestación de trabajo por cuenta ajena, como se tiene demostrado con las declaraciones testificales cursantes de fs. 152 a 154, ni la percepción de remuneración o salario fijo a favor del actor.
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