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TSJReiteradora

AS/0339/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso

El recurrente que el Tribunal de alzada no valoró objetiva e imparcialmente las pruebas tanto de cargo como de descargo, haciendo énfasis, que en el caso presente, las documentales de cargo son inexistentes puesto que nunca fueron arrimadas, lo cual derivó en la inobservancia de los arts. 323 y 365 ...

Proceso
Estafa agravada
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 339/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Santa Cruz 138/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Willy Werner Leaños y otra

Delito : Estafa agravada

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 2148 a 2158, Willy Werner Leaños, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2019, de fs. 2107 a 2113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Isaías Montoya Alegría, Víctor Alarcón Ordóñez, Demetrio Alarcón Ordoñez y Arturo Mirabal Aguilar contra Neusa Marina Vaca de Werner y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el arts. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs. 1981 a 1988 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Willy Werner Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de costas calificables en ejecución de Sentencia, siendo absuelta la coimputada Neusa Marina Vaca de Werner.

Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Werner Leaños (fs. 2038 a 2059), interpuso recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no valoró objetiva e imparcialmente las pruebas tanto de cargo como de descargo, haciendo énfasis, que en el caso presente, las documentales de cargo son inexistentes puesto que nunca fueron arrimadas, lo cual derivó en la inobservancia de los arts. 323 y 365 del CPP y vulneración de la verdad material, igualdad de partes y debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se emita nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs. 2181 a 2183, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Willy Werner Leaños, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Willy Werner Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de costas calificables en ejecución de Sentencia, siendo absuelta la coimputada Neusa Marina Vaca de Werner, al asumir la acreditación de los siguientes hechos probados:

Existe una imputación y acusación e ncontra de Willy Werner Leaños y Neusa María Vaca Roca de Werner, conclusión que emergió de las pruebas testificales que refirieron que el imputado fue quien les atendió con el propósito de que les tramitara la llegada de cuatro buses y de esa forma depositaron la suma de 236.000 Dólares Americanos.

Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e indujo en error provocando que los acusadores particulares se emocionaran con los buses que nunca fueron entregados, provocó también el desplazamiento patrimonial del dinero, que conocieron al imputado por medio de los dirigentes de la Flota Bustillos y que viajaron a la localidad de Quijarro con el propósito de contactarse con el imputado y recoger los motorizados, que pagaron la suma de 45.000 Dólares Americanos por cada Bus.

Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados:

Las víctimas Demetrio Alarcón, Víctor Alarcón y Arturo Mirabal hayan depositado a nombre de la imputada Neusa Marina Vaca, no se demostró físicamente la realización de dichos depósitos, tampoco se demostró que se realizó depósito a nombre de la Empresa Carlastar, existió contradicción con la declaración de Demetrio Alarcón quien sostuvo que se giró 90.000 Dólares Americanos a nombre de la imputada en el Banco Mercantil Santa Cruz y posteriormente a la referida Empresa.

ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa Cruz o en Quijarro, situación emergente de las declaraciones de las víctimas que no refieren con precisión la ubicación.

iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación que emergió de las atestaciones de las víctimas y los testigos de cargo, quienes no obstante aludieron que la imputada ejerció representación legal de dicha Empresa pero no se respaldó con ninguna prueba documental.

II.2. De la apelación restringida.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a la problemática planteada a resolverse, corresponde que se verifique el siguiente agravio, que fue sentenciado por la presentación de fotocopias fotostáticas, considerándolas sin valor legal para sustentar la denuncia y el proceso penal conforme el art. 71 del CPP, que se debió rechazar por falta de boletas de depósito bancario. De la misma forma bajo el acápite de fundamentación probatoria intelectiva, refirió los antecedentes de la denuncia suscitada, cuestionando la inexistencia de las boletas de depósitos, que no existieron pruebas.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Máxima

INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Willy Werner Leaños y otra
Proceso
Estafa agravada
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007: "Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio. Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda. El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio (sic)."

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0339/2020-RRCFuente oficial