Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0339/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente denunció que al haberse admitido la apelación contra la Resolución N° 074/2019 implícitamente se admitió también en contra del Auto complementario de la sentencia, por lo que el Ad quem debió pronunciarse sobre el fondo de la apelación. Acusó que al Tribunal de alzada no se encontraba ...

Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 339/2021

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: LP-38-21-S

Partes: Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira c/ Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 299 a 301, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira contra el Auto de Vista N° S-339/2020 de 27 de agosto cursante de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por el recurrente contra Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri, el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021, cursante a fs. 304, el Auto Supremo de Admisión N° 238/2021-RA de 17 de marzo, de fs. 310 a 311 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 22 ampliada a fs. 29, Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria acción dirigida contra Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria según memorial cursante de fs. 44 a 47 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 074/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 237 a 239 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelina Maldonado Sarzuri por memorial cursante de fs. 268 a 274 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-339/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 295 a 297 en el cual, ANULÓ obrados hasta fs. 288 inclusive, bajo los siguientes fundamentos:

Que la parte recurrente Marcelina Maldonado Sazuri interpuso recurso de apelación contra la Sentencia y su correspondiente Auto complementario, sin embargo, el A quo a tiempo de conceder la apelación a través del auto cursante a fs. 288, solo hizo mención a la Sentencia N° 074/2019 de 12 de febrero cursante de fs. 237 a 240, inobservando conceder el recurso de apelación con relación al Auto complementario de la Sentencia, siendo éste parte de la resolución principal.

Que en el Auto de concesión de alzada a fs. 288 no se hizo referencia respecto a la apelación alternativa interpuesta en el efecto diferido por la parte demandada en audiencia complementaria, por lo que no se otorgó el trámite correspondiente que precautele el debido proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Miguel Ángel Bautista Chalco a través de su representante legal Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira según memorial de fs. 299a 301, el cual es analizado.

CONSIDERANDO II:

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Chalco, a través de su representante legal Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira, se observa que este contiene los siguientes reclamos:

1. Denunció que al haberse admitido la apelación contra la Resolución N° 074/2019 implícitamente se admitió también en contra del Auto complementario de la sentencia, por lo que el Ad quem debió pronunciarse sobre el fondo de la apelación.

2. Acusó que al Tribunal de alzada no se encontraba facultado a anular obrados por motivos que no están enmarcados en la ley; y que además en apelación no se reclamó la nulidad establecida, por lo que al anular obrados el Ad quem aplicó erróneamente el art. 17. I de la Ley N° 025.

3. Reclamó que se vulnero el principio de celeridad establecida en el art. 2. num. 10) del Código Procesal Civil al anular obrados por aspectos de forma y no de fondo que claramente son subsanables.

En razón a dichos fundamentos expuestos en su recurso de casación, el recurrente solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandados no contestaron al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la nulidad procesal y del principio de trascendencia.

Este Tribunal a través del Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero ha señalado respecto a la nulidad procesal que: “…la nulidad procesal es una medida de -última ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes”(la negrilla nos pertenece).

Asimismo, el Auto Supremo N° 395/2017 de 12 de abril, ha referido sobre el principio de trascendencia “En este sentido, Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, señala sobre el principio de trascendencia, “…cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes”.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira
Demandado
Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri.
Proceso
Acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 03 de abril

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0339/2021Fuente oficial