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TSJReiteradora

AS/0339/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente señala interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, manifestando que el Tribunal de alzada, no consideró que la Cooperativa Minera “El Progreso KAMI” Ltda. no calificó los periodos 01/89 al 10/96, debid...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 339

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 185/2022-S

Demandante: Pablo Jiménez Huisa

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Reclamación

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 235 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 068/2021 de 16 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 232 a 229; dentro del recurso de Reclamación, interpuesto por Pablo Jiménez Huisa contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de marzo de 2022 de fs. 244, que concedió el recurso; Auto de 13 de abril de 2022 de fs. 250, que admitió el recurso; y todo cuanto fuera pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 349/18 de 09 de agosto de 2018 cursante de fs. 205 a 196, por la que CONFIRMÓ el Auto N° 00003800 de 08 de mayo de 2013 a fs. 51 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante la cual se desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de Pablo Jiménez Huisa.

Auto de Vista.

En apelación promovida por Pablo Jiménez Huisa, conforme consta por el escrito de fs. 220, por Auto de Vista N° 0680/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 232 a 229; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ la Resolución Nº 49/18 de 09 de agosto de 2018 cursante de fs. 205 a 196, disponiendo que el SENASIR efectúe el cálculo de compensación de cotizaciones de Pablo Jiménez Huisa, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1989 al 30 de abril de 1997, tomando en cuenta la documentación, los parámetros y las normas referidas en el Considerando del referido Auto

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación interpuesto por el SENASIR.

Contra el indicado Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas, en representación del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo y forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, manifestando que el Tribunal de alzada, no consideró que la Cooperativa Minera “El Progreso KAMI” Ltda. no calificó los periodos 01/89 al 10/96, debido a que, de acuerdo al informe de fs. 49, el asegurado no figuró en planillas. Por otro lado, refirió que la documentación adjunta por el interesado a fs. 4 consistente en certificado médico establece que trabajó más de 10 años como perforista, documento contradictorio con la certificación de años de servicio y certificado de trabajo que cursan a fs. 5 y 6 de obrados, que establecen que el demandante trabajó 8 años y 3 meses, evidenciándose también que el interesado no figura en las planillas que cursan a fs. 23 a 48, 73 a 104 y 113 a 158.

Alegó que, el Auto de Vista recurrido, pretende que se incluyan periodos no aportados ni descontados al demandante para la Seguridad Social a largo plazo, así como validar documentación contradictoria; en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por el Auto de Vista impugnado son contradictorios e incongruentes, pues se pretende aplicar el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, vulnerando la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y la presunción “IURIS TANTUM”.

2.- Interpretación contradictoria que creó inseguridad jurídica, pues el Auto de Vista recurrido confunde la Seguridad Social a Largo Plazo con la Seguridad Social a Corto Plazo, olvidando que la compensación de cotizaciones es el reconocimiento de los aportes al Seguro Social a Largo Plazo, realizado por los trabajadores antes del 30 de abril de 1997, regido por la Ley de Pensiones Nº 065, verificándose que la prueba se valoró de manera incorrecta, incumpliendo así el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

3.- Alegó infracción de la “ratio decidendi” de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 068 de 10 de abril de 2014, respecto de la exigencia que toda resolución debe exponer los hechos y realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte disolutiva de la misma.

En el presente caso, refirió que no fundamentó el Auto de Vista recurrido de conformidad a las normas legales en vigencia: art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, relativo a la calificación y reconocimiento de renta de vejez; art. 24 de la Ley Nº 065; y RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Pablo Jiménez Huisa
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0339/2022Fuente oficial