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TSJ

AS/0339/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2024PlenaMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 339/2024

EXPEDIENTE Nº

: 21/2024 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Crispin Apaico Muriel y otra c/ Dirección

General Administrativa y Financiera del

Órgano Judicial (DAF).

MAGISTRADA RELATORA

: Nuria Gisela Gonzáles Romero.

FECHA

: 20 de noviembre de 2024

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 141 a 144 vta., interpuesto por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (DAF-del Órgano Judicial), representada por el Director General a.i, Noel Carlos Blacutt Peredo, contra la Sentencia Nº 06/2024 de 12 de marzo, de fs. 131 a 138, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por Crispín Apaico Muriel, contra la entidad recurrente; el escrito de contestación de fs. 148 a 151 vta.; el Auto de 10 de junio de 2024, de fs. 153, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 223/2024 de 20 de agosto, que admitió el recurso de casación, de fs. 159 y 160 vta.; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Tramitado el proceso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia Nº 06/2024 de 12 de marzo, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa, en cuanto a la procedencia de la resolución del contrato de donación contenida en la minuta de 19 de enero de 2007, protocolizada y elevada a Testimonio N⁰ 174/2007 de 10 de febrero, por incumplimiento de la Cláusula octava del contrato por la parte demandada; así como, la reversión del derecho propietario a favor de los demandantes, disponiendo el no pago de daños y perjuicios.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Recurso de casación en la forma.

La DAF-del Órgano Judicial, interpuso recurso de casación en la forma, alegando:

- Acusó la infracción de vulneración del art. 213-II numeral 3, del Código Procesal Civil, que conlleva a la transgresión del derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, la sentencia prescindió de realizar un análisis detallado sobre el contenido y las normas aplicables respecto a la prescripción, tampoco puntualizó ni fundamentó sobre los efectos de la misma, conculcado lo previsto en el art. 213-II numeral 3 del Código Procesal Civil.

Acotó que: a) La Sentencia es genérica, no expone en forma clara, cuáles son los argumentos o razones Jurídicas sobre las que sustenta su decisión; b) La sentencia, no realizó una adecuada argumentación probatoria; es decir, no explicó cuáles son los medios de prueba, sobre los que asumió una decisión, en el caso concreto y c) No hace referencia a los argumentos con los que contestó la demanda contenciosa.

Recurso de casación en el fondo.

- Acusó, infracción de error de hecho en la apreciación de la prueba, al no valorarse correctamente el Testimonio Nº 174/2007, Escritura Pública N⁰ 1986/2013, cambio de razón social DAF-Órgano Judicial, con las que se determina, que la donación se hizo en favor del Consejo de la Judicatura, que a la vez era parte del Poder Judicial, razón por la que, corresponde tener presente que el art. 2 de la Ley N⁰ 212, de 23 de diciembre de 2011, dispuso: “I. Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011”; en una interpretación exegética, se concluye que, la persona jurídica que se ha obligado, a realizar una determinada obra, en el referido terreno, se ha extinguido, lo que implica que, no puede en este momento la DAF-del Órgano Judicial subrogarse esta obligación, en razón a que no existe norma legal que disponga este aspecto, hecho que evidencia que, el Tribunal de primera instancia incurrió en error de hecho, al concluir que las pruebas aportadas al proceso evidencian la procedencia de la resolución del contrato de donación, por incumplimiento de la parte demandada de la Cláusula Octava del Testimonio Nº 174/2007.

- Aplicación indebida de los arts. 655, 671, 675, 494, 496 y 499 del Código Civil, pues debió considerarse los arts. 1492 y 1493 de la misma norma sustantiva, aplicable supletoriamente al caso, por haber prescrito el derecho que pretenden ejercer los actores y demandantes; es decir, por haber pasado más de 10 años, citó parte de la Sentencia 78/2015 de 10 de marzo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la aplicación de los arts. 1492 y 1493 del CC, en un proceso contencioso administrativo tributario.

I.2.1. Petitorio.

Concluyó su argumentación solicitando, se emita Auto Supremo y en caso de acreditarse las infracciones de forma, se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo; caso contrario, de evidenciarse las infracciones de fondo, se disponga casar la sentencia y emitir nueva decisión, disponiendo declarar improbada la demanda contenciosa, en todas sus partes.

I.2.1. Contestación al recurso de casación.

Mediante Proveído de 13 de mayo de 2024, de fs. 145, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la DAF-del Órgano Judicial, contestó Crispín Apaico Muriel, quien alegó, que el recurso no cuenta con ninguna fundamentación respecto al primer agravio.

Respecto de la segunda infracción, consideró la aplicación de los arts. 1286 y 1289 del CC, que denota la inexistencia de error de hecho en la valoración de las pruebas, en aplicación correcta de los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, fundamentalmente en correspondencia con el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

En relación al tercer agravio en el que denunció aplicación indebida de los arts. 655, 671, 675, 494, 496 y 499 del Código Civil, aduciendo supletoriedad de la norma, alegando prescripción a haber pasado más de 10 años, citando jurisprudencia no identificada específicamente y no análoga al caso, y/o hechos fácticos no análogos al caso, al tratarse de cómputo de la prescripción y sus formas de interrupción de ejecución de dudas tributarias en cobranza coactiva; es decir, ajeno a la problemática planteada, sin precisar de manera clara , como la sentencia hubiese aplicado errónea o indebidamente los arts. 1492 y 1493 del Código Civil.

Concluyó solicitando, se declare inadmisible el recurso y/ o confirmar la sentencia en todas sus partes, en apego al derecho al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Así expuestos los argumentos del recurso, se acredita que la entidad recurrente argumento infracciones de forma y de fondo, razón por la que este Tribunal pasará en una primera instancia a resolver la casación en la forma, cuyo posible efecto sea la nulidad de obrados; en caso de no acreditarse la procedencia de la nulidad, se pasará a resolver los argumentos de fondo de la casación.

III.1. Respecto de la infracción de vulneración del art. 213-II numeral 3, del Código Procesal Civil, alegado por la entidad recurrente, infracción que conllevaría a la vulneración del derecho al debido proceso, en el ámbito de motivación, fundamentación y congruencia, al haber la sentencia prescindido, conforme señala el recurso de casación, de realizar un análisis detallado sobre el contenido y las normas aplicables respecto a la prescripción, sin pronunciarse ni fundamentar sobre los efectos de la misma, por lo que, dicha omisión conculcaría la previsión normativa del art. 213-II numeral 3 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Crispin Apaico Muriel y otra
Demandado
Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (DAF).
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2024AS/0339/2024Fuente oficial