Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 30 de junio de 2026 Expediente: 339/2024-CA Magistrado Tramitador: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 24 vta., promovida por Franklin Tantani Patty; la providencia de admisión de la demanda de 17 de enero de 2025; la contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), de fs. 99 a 106, el memorial de desistimiento de la demanda administrativa a fs. 128;
los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Franklin Tantani Patty, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ N 1016/2024 de 29 de julio, emitida por la AGIT.
El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por providencia de 17 de enero de 2025, cursante a fs. 39, contra la AGIT, quien respondió a la demanda, al igual que el tercero interesado Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (AN), tal como consta de los memoriales de fs. 99 y 106, y de fs. 120 a 123 vta.; respectivamente, ameritando posteriormente la providencia de 1 de mayo de 2025, que dispuso el traslado a la parte demandante a efectos que haga uso de su derecho a la réplica, conforme consta a fs. 108 de obrados, pero al no haber hecho uso de tal derecho se decretó por precluida tal oportunidad procesal y se reiteró la remisión de antecedentes administrativos a la entidad aduanera, conforme consta a fs. 114 de obrados.
Posteriormente, Franklin Tantani Patty presentó el memorial, que ahora se analiza, en el cual de manera expresa y clara solicitó que solicita el desistimiento su demanda contenciosa administrativa ya descrita, porque el Gobierno central emitió la Ley N 1733 de 27 de mayo de 2026, que refiere al alivio tributario a través de la condonación total al tributo omitido, mantenimiento de valor, multas e intereses de la Gestión 2015, correspondiente a la Declaración Única de Importación 2015/421/C-2164 de O1 de septiembre de 2015 y Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SETPIET-183/2024 de 27 de septiembre y por ello, solicitó el desistimiento de su demanda, conforme prevé el art. 241 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como: el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión: asimismo, Gonzalo Castellanos Trigo, en su Libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Tomo HI artículos 193 al 304, página 254, orienta:
El desistimiento del derecho o pretensión jurídica debe presentarse hasta antes que la sentencia adquiera la calidad de cosa Juzgada (las negrillas son añadidas).
El art. 244 del CPC-2013, prevé: I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. II. Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación. III. Los tribunales de apelación o casación,
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