Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 339/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 267/2024
Demandante: Iris Justiniano Vargas propietaria de la empresa unipersonal Nutri Vital “EL PRINCIPE”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Proceso: Contencioso
Distrito: Cochabamba
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 2180 a 2184, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto (GAMV), representado por su alcalde Alfredo Lucana Ramos, a través de su apoderado Luis Armando Antezana Coello, impugnando la Sentencia N° 005/2023 de 8 de diciembre de fs. 2134 a 2146 y vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso iniciado por Iris Justiniano Vargas propietaria de la empresa unipersonal Nutri Vital “EL PRINCIPE” (demandante) contra el GAMV recurrente; la contestación de fs. 2188 a 2190 y vta.; el Auto de 9 de febrero de fs. 2191, que concedió con el recurso; el Auto Supremo N° 267/2024-A de 17 de abril de fs. 2197 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 005/2023 de 8 de diciembre de fs. 2134 a 2146 y vta., que: 1. Declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa, disponiendo la recepción definitiva de los bienes contratados; 2. Ordenó el pago de Bs783.171,62 en favor del demandante, más el pago de intereses y multa por incumplimiento de pago por parte del GAMV; 3. Declaró IMPROBADOS los argumentos de la defensa y las excepciones perentorias planteadas por el GAMV; 4. IMPROBADA la acción reconvencional; y 5. PROBADA la excepción de falsedad e improcedencia de la acción reconvencional de resolución de contrato, opuesta por el demandante.
Sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Sin costas, ni costos.
Contra la referida Sentencia, el GAMV interpuso el recurso de casación de fs. 2180 a 2184; emitiendo el Tribunal de instancia el Auto de 9 de febrero de 2024 de fs. 2191, que concedió el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación de fs. 2180 a 2184, el GAMV argumentó lo siguiente:
1. El Tribunal de instancia determinó que el GAMV, no habría probado los fundamentos de su defensa; sin embargo, no se consideró que la demanda reconvencional fue planteada porque el cobro de multas a la demandante, estipuladas en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato Administrativo, se encuentra pendiente.
Con sustento en el art. 568 del Código Civil (CC), concordante con el art. 605 del Código de Comercio (CCo); aseveró que el Contrato Administrativo fue resuelto conforme a lo estipulado en su Cláusula Décima Novena, porque la demandante omitió adoptar las medidas necesarias y oportunas para “recuperar” su demora y asegurar la conclusión de la entrega de los bienes en plazo.
Seguidamente, el GAMV resumió el contenido de las Cláusulas Vigésima Quinta, Vigésima Octava, Trigésima y Trigésima Segunda del Contrato Administrativo y aseveró que la demandante no cumplió el Documento Base de Contratación (DBC), porque no entregó los bienes: “…conforme a dichos instrumentos normativos…” Sic.; por lo que, el GAMV resolvió el Contrato Administrativo con las Cartas Notariadas, notificadas a la demandante el 31 de enero de 2011.
Reiteró que el incumplimiento de la demandante, se traduce en: “…incumplimiento en horarios de entrega; falta de reposición de productos, falta de calidad de los productos, presentación de planillas de provisión de, desayuno escolar, entre otros…” Sic.
En ese sentido, denunció que el Tribunal de instancia, interpretó erróneamente la Ley, porque no valoró correctamente la prueba presentada por el GAMV, que acredita el incumplimiento señalado precedentemente.
Añadió que no se valoró correctamente la norma, porque la resolución del Contrato Administrativo, operó por falta de respuesta a las Cartas Notariadas.
2. Argumentó que la demandante debió agotar los recursos administrativos previstos en la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), para habilitar el proceso “contencioso administrativo”, por lo que, correspondía rechazar la demanda.
Solicitó se CASE la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo, se declare PROBADA la demanda reconvencional.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante, contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 2188 a 2190 y vta., señalando que el recurso de casación interpuesto por el GAMV, carece de la técnica recursiva exigida por Ley; por lo que, solicitó se rechace in-limine el recurso de casación y en su caso, sea declarado improcedente.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Error de hecho y de derecho al valorar la prueba
Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando", en que hubiere incurrido el Tribunal, al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en el art. 271-I del CPC-2013, cuando dispone: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Resaltado añadido).
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