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TSJ

AS/0340-1/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N 340-1

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : 074/2015-CA

Demandante : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ-0020/2015

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El incidente de nulidad de notificación de fs. 35 a 38 interpuesto por Wendy Marisol Reyes Mendoza en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en el proceso contencioso administrativo en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2015 emitida el 5 de enero por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes; y:

CONSIDERANDO I:

En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, que antecede, la incidentista señala que el 16 de abril de 2016 se habría notificado mediante cédula a la Administración Aduana Interior Santa Cruz con el Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2016, evidenciándose que la demanda fue interpuesta por la Gerencia Regional La Paz representada por Justo Gustavo Chambi; es decir, notificándose a una Administración que no formaría parte del proceso, por ello, solicitó se proceda nuevamente con la notificación, a fin de evitar vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la información y derecho a la defensa.

CONSIDERANDO II:

II.1 De la garantía jurisdiccional del debido proceso y el derecho a la defensa

El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus arts. 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: el derecho a la defensa, el derecho al juez natural, el derecho a recurrir, entre otros.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Notificaciones / Nulidad de notificación
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/0340-1/2016Fuente oficial