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TSJ

AS/0340/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 340-Social Sucre, 18 de Septiembre de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Leonor Isabel Catacora Burgoa c/ Supermercado REYES S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 148-150 interpuesto por Rolando Aliaga Flores, en representación de Leonor Isabel Catacora Burgoa, contra el Auto de Vista de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra del Supermercado REYES S.R.L.; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 155 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 42-44, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 126-128 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 8.479.- a favor de la demandante. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 145 pronunció el Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación y nulidad que se pasa a analizar.

Que el recurso -sin embargo del defecto de su petitorio para que se dicte "auto supremo declarando probada la demanda... y se corrijan hasta los vicios más antiguos"-, acusó la violación de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, debido a que el Tribunal Ad quem no consideró que la parte demandada no presentó el certificado pre-ocupacional exigido por los arts. 95 y 115 de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, concordantes con los arts 117 y 96 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social y del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, para desvirtuar la evidencia de la enfermedad profesional y por la que Mario Flores Quispe falleció; circunstancias éstas por las que sostuvo que los jueces de instancia también violaron el art. 4 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 162 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario Flores Quispe falleció el 17 de octubre de 1999, por causa de cáncer pulmonar, según acredita el certificado de defunción de fs. 5 y; el Supermercado REYES S.R.L., empresa demandada, en la que prestó sus servicios el ex trabajador fallecido, sin objetar ni desvirtuar el lapso de trabajo del mismo -4 años, 4 meses y 12 días-, en su contestación de fs. 75-78 a tiempo de negar que el cáncer que causó su deceso fue contraído en dicha empresa, ni que este padecimiento puede considerarse enfermedad profesional, confesó espontánea y judicialmente los extremos siguientes:

-El salario del trabajador fallecido ascendía a Bs. 500.-. Más horas extras trabajadas y bono de antigüedad, alcanzaba a la suma aproximada de Bs. 1.600.

-En fecha 15 de enero de 1999, es decir, después de más de 3 años de trabajo continuo del ex trabajador, recién lo aseguró sin el examen correspondiente.

-El sueldo correspondiente al último mes no fue cobrado.

CONSIDERANDO: Que por el fallecimiento y la confesión precedente que amerita prueba plena de acuerdo a lo dispuesto en el art. 179 del Código Procesal del Trabajo, únicamente corresponde establecer si el fallecimiento de Mario Flores Quispe, ex trabajador de la empresa demandada, fue por causa de una enfermedad profesional así reclamada por Leonor Isabel Catacora Burgoa en su demanda de fs. 42-44, en su calidad de viuda acreditada tanto por el certificado de matrimonio como por el de defunción que cursan a fs. 3 y 5, respectivamente.

Que al respecto, si bien resulta evidente que la empresa demandada infringió el art. 6 del Decreto Ley Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, empero, para determinar que el cáncer pulmonar fue una enfermedad profesional que ocasionó el fallecimiento del ex trabajador, de conformidad al requisito previsto en el inciso b) del art. 112 del Decreto Reglamentario Nro. 224, de 23 de agosto de 1943, resultaba preciso que se demuestre que el cáncer pulmonar no fue un padecimiento que lo tuvo el ex trabajador antes de trabajar en la empresa demandada y así comprobado por el certificado médico de ingreso extrañado en el caso sub lite, pero que sin embargo fue un extremo aclarado por las pruebas literales siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Leonor Isabel Catacora Burgoa
Demandado
Supermercado REYES S.R.L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2002AS/0340/2002Fuente oficial