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TSJ

AS/0340/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 340 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Hernán Salguero Valdivia, transporte

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Cochabamba a fs. 95, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2002 de fs. 93 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Salguero Valdivia, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 99; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 83-84, cursa la sentencia pronunciada por el Juez a-quo que declara al procesado Hernán Salguero Valdivia, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 8º del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones de ley; fallo que al ser elevado en apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 93 y vlta., confirma la sentencia en cuanto a la culpabilidad y lo declara autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años en presidio a cumplir en la Cárcel de El Abra de la ciudad de Cochabamba, manteniendo todas las demás sanciones contenidas en la sentencia.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de nulidad el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 95, con el argumento de que la Corte de alzada al omitir absolverlo al procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurre en nulidad; empero tratándose que el auto acusatorio de fs. 40 comprende por el delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, cuyo tipo penal en su descripción abarca a la gama de delitos especificados en la Ley Especial, el cambio en la calificación del delito que hace la Corte de alzada no configura ninguna acción de nulidad, así como la omisión de no haberlo absuelto por el delito acusado, tampoco se halla entre las causales de nulidad del art. 297 del Código de Procedimiento Penal; evidencia tácita que reconoce el recurrente al no citar ninguna norma legal como infringida, ni menos la cita de la causal que invoca como nulidad; situación que hace que el Supremo Tribunal tenga que declarar improcedente el recurso deducido a fs. 95 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Salguero Valdivia, transporte
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2003AS/0340/2003Fuente oficial