Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 08/01
AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Arturo Sanjinez Menacho y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-140, interpuesto por Arturo Sanjinez Menacho, Ana Jimena Costa Benavides y Carlos Fernando Urquizo Huici, contra el Auto de Vista cursante a fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 151-152, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 14-15 vta., el proceso es tramitado conforme a ley y el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia a fs. 108-109 vta., declarando probada la demanda y disponiendo que la Alcaldía Municipal demandada, pague a favor de los actores los importes que señala en dicho fallo de instancia. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista a fs. 135-135 vta., confirmando la sentencia, con la modificación del promedio indemnizable; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 138-140, el que acusa, en el fondo, errónea interpretación y violación del artículo 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, además de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba arrimada al proceso y que, por ello, el auto de vista hizo un cálculo erróneo del sueldo promedio indemnizable, al excluir la retribución pagada por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, P.F.M., conclusión que la consideran allanada de ligereza; solicitando en definitiva, la casación del auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece:
1) El fondo del recurso, versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación de beneficios sociales, el refuerzo salarial o "topping up", que cancelaba la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, P.F.M., creado por Ordenanza Municipal Nº 32/87 de 12 de junio de 1987, con fondos provenientes del Convenio Nº 1842 BO de 7 de agosto de 1987, vigente en las gestiones 1987-1988, suscrito entre nuestro país y la Asociación Internacional de Fomento, A.I.F., vía Banco Mundial, que fue aprobado mediante la Ley Nº 925 de 28 de octubre de 1987.
2) El P.F.M., fue creado como una unidad con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera, encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de los proyectos comprometidos a ser financiados por la A.I.F., con fondos no reembolsables del Convenio antes señalado, para mejoramiento de la administración de personal del municipio, pagando sueldos a especialistas administrativos y técnicos necesarios para ejecutar dicho proyecto.
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