Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 340 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lourdes María Gómez c/ René Bautista Alanoca y otros
Estafa y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 176 a 182 inter-puesto por René Bautista Alanoca Condori, Inés Gladys Alanoca Condori y Teresa Condori vda. de Alanoca impugnando el Auto de Vista Nº 117/05 de 14 de marzo de 2005 cursante de fojas 158 a 160 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lourdes María Gómez Pacheco contra los recurrentes por el delito de estafa y estelionato (artículo 335 y 337 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su impug-nación afirmando que, habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 150 de 4 de junio de 1990 en el que establece que "uno de los elementos principales para que configure el delito de estafa es el engaño para inducir en el otro error, desper-tándole una creencia ilusoria". Que de la misma manera se pronuncia el Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2001 emitido por la Sala Penal Primera de ese Distrito. Consecuentemente, esos fallos con-tradicen al Auto de Vista recurrido respecto a la interpretación de los elementos del tipo de "estafa", ya que al no existir el elemento "engaño", ni "inducción a error para sonsacar dinero", el Auto de Vista impugnado se encuentra en evidente contradicción con el Auto Supremo y Auto de Vista señalado.
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