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TSJ

AS/0340/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 340 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ María Luisa Pedrozo Jiménez de Rodríguez

estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 357 a 359 interpuesto por Perfecta Peña Vaca impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005 cursante de fojas 352 a 353 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la recurrente contra María Luisa Pedrozo Jiménez de Rodríguez por la comisión del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 196 a 200 cursa la sentencia por la cual el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declara a María Luisa Pedrozo Jiménez de Rodríguez autora y culpable del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que habiendo la imputada recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista cursante de fojas 352 a 353 y vuelta declara procedente el recurso deducido por la procesada y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal dispone el reenvío de la causa ante otro juez.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso de casación acusando:

1.- Incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado al no haberse observado la aplicación correcta de la ley sustantiva, que además el Auto de Vista hace referencia y considera un recurso de apelación restringida que corresponde a otro recurso de apelación de un proceso penal diferente cuando hace referencia a la apelación restringida interpuesta por Favio Pérez Martínez, cuando en el caso presente la imputada es María Luisa Pedroso Jiménez de Rodríguez.

2.- Que el fallo correspondiente al Auto de Vista apelado es incompleto al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, pues en su parte resolutiva solamente, declaró la procedencia del recurso sin especificar en qué sentido es procedente, si anula la sentencia condenatoria o si aumenta o disminuye la pena impuesta a María Luisa Pedroso Jiménez, por lo que resulta ser contradictorio e incompleto.

3.-Violación de normas establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 173, 204, 209, 307, 349, 355 y 413 del Código de Procedimiento Penal, por el Tribunal de alzada, que no tuvo en cuenta que el Tribunal de Sentencia unipersonal realizó una correcta valoración de la prueba arrimada, por lo que, a criterio suyo incurrió en enorme contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y, además acusa también la infracción del artículo 370 inciso 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Luisa Pedrozo Jiménez de Rodríguez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0340/2006Fuente oficial