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TSJ

AS/0340/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 340 Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Luis Antonio Sánchez Duran.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 5 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Luis Antonio Sánchez Duran de fojas 121 a 160, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el ahora demandante, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 en relación al Art. 33-m) de la Ley 1008, los antecedentes, y,

CONSIDERANDO: Que, Luis Antonio Sánchez Duran formula recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparado en el Art. 421 numeral 4 inc. "b" del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes fundamentos:

Que, se lo condeno por el delito de tráfico de sustancias controladas a 10 años de presidio y al pago de 2000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Apelada la sentencia el Tribunal Ad-quem declara improcedente el recurso y confirma la misma, y finalmente el Tribunal Supremo por Auto Nº. 350/03 dispuso la inadmisibilidad de su recurso de casación.

Que, de acuerdo a los antecedentes del caso, refiere que el coimputado Zir Junior Oliveira Villamor, lo inculpo en el hecho, pero posteriormente Oliveira Villamor, en el juicio oral deslinda la responsabilidad incriminada, señalando que él (Luís Antonio Sánchez) le entregó 30 cajas de cerveza para transportar a la localidad de Montevideo, y que el mismo día un brasilero de nombre Francisco ofreció pagarle 300 reales por transportar otras diez cajas que estaban marcadas en la parte lateral con una X de color azul y que en su destino recogería el brasilero u otra persona de nombre Sebastián, declaración que lo libera de tal imputación.

Que, por la prueba preexistente demuestra que no fue autor o partícipe del delito por el cual fue condenado, en virtud a la declaración de Zir Júnior Olivera, único indicio que lo inculpó, por ello el 21 de enero de 2003 formulo querella contra el mismo por el delito de calumnia, admitida por proveído de 20 de febrero de 2003 y contestada por memorial de 22 del mismo mes por el imputado, en sentido que la acusación realizada en su contra se debió a rencillas personales, y como una forma de venganza cuando fue interceptado por funcionarios de la Naval, señalándolo como dueño de la sustancia controlada, por lo que se retractó de haberlo sindicado. Retractación que fue ratificada en audiencia conciliatoria de 25 de febrero de 2003 por Zir Júnior Oliveira Villamor, en virtud de la cual el Juez de Sentencia de Cobija, admitió la citada retractación del querellado, resolución que tiene valor de cosa juzgada.

Que, cuando esta prueba fue incorporada al Juicio Oral para su lectura fue rechazada por el tribunal a-quo, con el argumento que no cumplió con el Art. 307 -anticipo de la prueba- del Código de Procedimiento Penal, cuando esta norma se la aplica en reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se considere como acto definitivo e irreproducible; tampoco consideró la declaración en el juicio de Zir Junior Oliveira, que dijo que su persona no tenía que ver con el tráfico de sustancias.

Invoca como jurisprudencia el Auto Supremo Nº. 145/97 de 7 de abril de 1997, pronunciada en una revisión de sentencia, referente a una confesión en la que una persona que declara ser autora del delito de tráfico de sustancias controladas, que además estableció que: "los fallos de los jueces deben adecuarse a los principios de la sana critica, la justa y correcta aplicación de las leyes y ante un caso de duda aplicar el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, que presume la inocencia del encausado...(más vale absolver al culpable que condenar a un inocente)."

Señala que, la prueba preexistente que acompaña, la jurisprudencia y doctrina invocada, señalan el error judicial en que han incurrido las instancias judiciales que conocieron el caso y particularmente el Tribunal de Sentencia Primero de Cobija-Pando, al momento de dictar la Sentencia 03/03 de 26 de marzo de 2003, por la cual se le hubiera condenado por un delito en el que no tuvo participación. Que el Ministerio Público no probó la acusación en su contra, y mucho menos que fuera propietario de la droga incautada, por ello el tribunal debió absolverle en virtud del axioma "indubio pro reo", que entra en juego para llevar a la absolución del inculpado.

Finaliza solicitando, se revise la sentencia condenatoria Nº 03/03 de 26 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de Cobija-Pando, y conforme el Art. 424-2) del Código de Procedimiento Penal se emita resolución anulando la Sentencia impugnada y dictando sentencia absolutoria a favor de su persona (Luís Antonio Sánchez Durán).

CONSIDERANDO: Que, el Art. 421 del Código de Procedimiento Penal estatuye que procederá el recurso de revisión de las sentencias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Antonio Sánchez Duran.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0340/2007Fuente oficial