Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 340 Sucre, 06 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 39/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Félix Juan Terrazas Uribe y otros
Falsedad material y otros.
*************************************************************************************************
VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 588 a 589 y 605 a 607 vuelta) presentadas por Félix Juan Terrazas Uribe, Roberto López Sandoval, Valeriano Ledezma Ortuño, Albina Ledezma de López y Olga Montaño de Ledezma, quienes fueron procesados con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que cuatro de los cinco impetrantes (Roberto López, Valeriano Ledezma, Albina Ledezma y Olga Montaño) sostuvieron que, respecto a su caso, el cómputo sobre duración máxima del proceso a que hace referencia el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal debe realizarse desde el 7 de febrero del año 2003 en que se les notificó con la imputación formal, y el otro de ellos, Félix Juan Terrazas, señaló que, en lo que a él concierne, el cómputo respectivo debe efectuarse a partir del 3 de septiembre de 2003 en que se le notificó con la imputación formal, manifestando sobre esa base todos ellos que se ha cumplido en cuanto a su proceso el término establecido por el mencionado artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal no procede automáticamente por el simple cumplimiento del plazo establecido como de máxima duración pues, como acertada-mente expresa la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, es necesario conocer las causas de la tardanza, tomando en cuenta situaciones tales como la complejidad del litigio o el hecho de existir varios imputados, en atención a lo cual, propiamente, no corresponde aplicar lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal cuando la duración excesiva del proceso no es atribuible al órgano jurisdiccional.
Que de la revisión respectiva se concluye que, en el caso en cuestión se presentaron situaciones de tipo complejo, no sólo por el número de imputados que, siendo cuatro inicialmente, aumentaron a cinco por investigación adicional que originó que la imputación se amplíe a uno más no emplazado anteriormente, sino, especialmente, por las características de los hechos que, por haber afectado a una institución del Estado cuya labor se cumple en zonas rurales como es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), tuvo difícil desenvolvimiento.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR TRANSCURSO DEL TIEMPO en relación al proceso penal seguido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Roberto López Sandoval, Valeriano Ledezma Ortuño, Albina Ledezma de López y Olga Montaño de Ledezma con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación de esa causa hasta su conclusión.
Mostrando 11 de 21 parrafos.