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TSJ

AS/0340/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 340 Sucre, 23 de octubre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Valentín Condori Quispe, Ricardo Justiniano Rodríguez, Alcira Encinas Sarmiento y Fanny León Barriga. Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)

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Sucre, 23 de octubre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Valentín Condori Quispe (fojas 777 a 778), y Ricardo Justiniano Rodríguez (fojas 781 a 782) impugnando el Auto de Vista número 247 de 16 de septiembre de 2003 (fojas 775 a 775 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valentín Condori Quispe, Ricardo Justiniano Rodríguez, Alcira Encinas Sarmiento y Fanny León Barriga, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:

CONSIDERANDO Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia de fojas 749 a 755 declarando a los procesados Valentín Condori Quispe y Ricardo Justiniano Rodríguez autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 del la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de 300 días multa a razón de Bs.3 por día y el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; a las procesadas Alcira Encinas Sarmiento y Fanny León Barriga, les declaró autoras y culpables del delito de encubrimiento en tentativa de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 75 de la Ley 1008, y en consideración a su condición de cónyuges de los procesados condenados les declaró exentas de sanción. Por otra parte dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado a través del CONALTID de los bienes cuyas actas de incautación y entregan cursan a fojas 64 a 65, 69 a 70, 72 a 74 y 76 a 78.

Que, en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista número 247 de 16 de septiembre de 2003 (fojas 775 y vuelta) que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, fallo contra el cual recurrieron en casación los procesados Valentín Condori Quispe y Ricardo Justiniano Rodríguez.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Valentín Condori Quispe recurre de casación argumentando que en su condición de taxista no tomó conocimiento del contenido de la carga que transportaba, sin citar ninguna ley procesal ni sustantiva cuya inobservancia o violación acuse, se limita a transcribir varias citas jurisprudenciales respecto a la obligación que tienen los jueces y tribunales de formar plena convicción de culpabilidad del imputado a tiempo de pronunciar sentencia condenatoria, y al amparo del artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) y del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, recurre de casación solicitando en forma genérica que el Tribunal Supremo enmendando las disposiciones legales violadas case el auto recurrido disponiendo su absolución.

Que, Ricardo Justiniano Rodríguez, argumentando no haber tenido participación en los hechos que motivan su juzgamiento, refiere que la sentencia emitida en su contra no responde al mandato de los artículos 135 y 242 del Código Adjetivo Penal en lo que respecta a la apreciación de la prueba, error que en su criterio debe ser enmendado por la Corte Suprema, por lo que al amparo de lo previsto por los artículos 298 incisos 1), 2), 3) y 4) y 299 del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de fojas 775 y vuelta, solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare su absolución por no existir plena prueba en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentín Condori Quispe, Ricardo Justiniano Rodríguez, Alcira Encinas Sarmiento y Fanny León Barriga. Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2008AS/0340/2008Fuente oficial