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TSJ

AS/0340/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 474/04

AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre,14 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Omar Humberto Velasco Sejas c/ A.A.S.A.N.A.

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 151-152, interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A., Regional La Paz contra el Auto de Vista Nº 137/04-SSA-I de 17 de mayo de 2004 de fs. 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Omar Humberto Velasco Sejas contra A.A.S.A.N.A; el dictamen fiscal de fs. 157-158, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la sentencia Nº 31/2002 de 3 de mayo de 2002 de fs. 84-86, declarando probada en parte la demanda, con costas disponiendo que la institución demandada A.A.S.A.N.A., a través de su representante legal, cancele a Omar Humberto Velasco Sejas la suma de Bs. 92.174,17 por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 137/04-SSA-I de 17 de mayo de 2004, de fs. 146, fue confirmada en todas sus partes la Sentencia apelada de fs. 84-86.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por la entidad demandada, acusando la violación de los arts. 31 de la C.P.E. y 209 del C.P.T., porque el representante del Ministerio Publico, usurpó funciones de fiscal, que siendo funcionario interino emitió un dictamen fiscal que es ilegal y que el auto de vista recurrido, fue dictado fuera de termino establecido por ley de acuerdo a las notificaciones de fs. 147 de obrados, por lo que pide a este Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se pronuncie nuevo auto de vista dentro del termino establecido en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, con referencia al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Director Ejecutivo Juan Carlos Montaño Kenning, de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A., Regional La Paz, corresponde afirmar que este es improcedente, por haber sido interpuesto en el Otrosí del memorial de fs. 151-152, con olvido de que el recurso extraordinario de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que debe interponerse cumpliendo los requisitos enumerados en el art. 258 de la misma norma procesal civil, en la parte principal del memorial y no como algo accesorio o un agregado de la petición principal.

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Datos del proceso

Demandante
Omar Humberto Velasco Sejas
Demandado
A.A.S.A.N.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2008AS/0340/2008Fuente oficial