Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0340/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 340

Sucre, 23 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ J. Gastón Costas León y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1703-1704 vta., interpuesto por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero contra el Auto de Vista No. 17/2007 de 7 de marzo (fs. 1694-1699 vta.), pronunciado por la Sala Social, Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro contra la empresa recurrente y otros, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, pronunció la Sentencia No. 03/2006 de 3 de mayo, declarando probada en parte la demanda coactiva de fs. 1269-1269 vta., disponiendo, entre otras cosas, girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Caballero, representada por Raúl Caballero Barrionuevo, por la suma modificada de $us. 5.915,81; asimismo, mantuvo vigente las medidas precautorias pronunciadas en contra de los demandados a quienes se les mantuvo la nota de cargo.

Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por los coactivados Hugo Granadino Bellido (fs. 1573-1574) y Raúl Caballero Barrionuevo (fs. 1577-1578), la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista No. 17/2007 de 7 de marzo (fs. 1694-1699 vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

A raíz del fallo anteriormente relacionado, Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero dedujo recurso de casación en el fondo, denunciado que se determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil por supuesto incumplimiento en los plazos de ejecución y entrega de obras de acuerdo al contrato suscrito con la Prefectura del Departamento de Oruro, aduciendo que los descargos que presentó no fueron valorados conforme lo previsto en el art. 1286 del Código Civil, en relación al art. 397 de su procedimiento, lo que implica su vulneración al igual que la vulneración del art. 519 del sustantivo civil citado, referido a la eficacia de los contratos.

Por otro lado, señala que no se ha observado el ordenamiento jurídico procesal vigente y aplicable al caso presente, habiéndose incurrido en interpretaciones erróneas, aplicaciones indebidas y violaciones a las normas ocasionando perjuicios a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas por el recurrente se deben subsumir en una o varias de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil o recurso de casación en la forma, a cuyo efecto se deben acomodar las denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales contenidos en la norma del art. 258 del adjetivo citado.

En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, lo que se pretende es dejar sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley, incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, debiendo casarse el fallo recurrido y resolver en lo principal aplicando las leyes conculcadas. A tal efecto, el legislador boliviano desarrollando los alcances del referido recurso, ha previsto en la norma consignada por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, los casos que hacen a la procedencia del mismo, así citamos: "procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador".

Cuando nos encontramos dentro de la previsión de estos tres casos, estamos frente a los errores "in judicando", que no determinan la nulidad del proceso sino la invalidez de la resolución recurrida, por lo que el tribunal de casación debe pronunciar una nueva sentencia resolviendo el fondo de la litis.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Oruro
Demandado
J. Gastón Costas León y otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2008AS/0340/2008Fuente oficial