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TSJ

AS/0340/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 340/2009

EXP. N°: 394/2009

PROCESO: REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

PARTES: Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, representados legalmente por Rufino Márquez Blanco.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 27 de junio del presente año 2009 (fojas 22 a 24), presentado mediante apoderado por los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, con el cual inter-pusieron el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, establecido por el artículo 297 del Código de Proce-dimiento Civil; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que en calidad de prueba, los impetrantes adjuntaron Testimonio de la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2008 por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba (fojas 1 a 14), que declaró nula por fraude procesal la Sentencia de 20 de mayo de 1997 pronunciada en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Beatriz Caballero viuda de Vera contra interesados o presuntos interesados, con referencia a una casa y lote de terrenos ubicados en el pueblo de Colcapir-hua de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba. Dicha Sentencia fue dictada sobre la base de los datos que a continuación se expresan:

1.- El 13 de mayo de 1959, los esposos Víctor Hugo Peredo y Bertha Claros de Peredo vendieron una casa ubicada en un terreno de 1.800 metros cuadrados a los hermanos Natalio y Francisco Choque Zoraide y a los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, quienes adquirieron y mantuvieron dicho inmueble en lo común y pro indiviso.

2.- Esa adquisición fue efectuada por un monto de seis millones de bolivianos, habiendo los esposos Lugo-Centellas aportado para ese efecto la suma de dos millones e igualmente dos millones cada uno de los hermanos Choque Zoraide, lo cual implica que, teniendo dicha propiedad la indicada extensión total de 1.800 metros cuadrados, correspondían 600 metros a Natalio Choque, 600 a su hermano Francisco Choque y los restantes 600 a los esposos Lugo-Centellas.

3.- Todos los mencionados propietarios, en conjunto, el 6 de octubre de 1960, dieron la indicada casa con el mencionado terreno de 1.800 metros cuadrados, a los esposos Rodolfo Vera Gandarillas y Beatriz Caballero de Vera con sujeción a las reglas de contrato de anticresis por un monto de ochocientos mil bolivianos

4.- El 17 de agosto de 1967, las acciones de los hermanos Choque Zoraide fueron transferidas a los esposos Rodolfo Vera Gandarillas y Beatriz Caballero de Vera, continuando el inmueble en calidad de pro indiviso con los esposos Lugo-Centellas. En la Escritura respectiva se hizo constar que los esposos Vera-Caballero procederían, cuando estimen conveniente, a demandar la correspondiente división y partición. No existe en antecedentes ninguna prueba que evidencie que se procedió a dar cumplimiento a esa previsión, voluntaria o judicialmente.

5.- El 24 de mayo de 1996, Beatriz Caballero viuda de Vera, invocando la disposición contenida en el artículo 138 del Código Civil, inició un proceso ordinario de usucapión respecto a un lote de 308,23 metros cuadrados, integrante de la mencionada propiedad, manifestando que desde hace más de treinta años se encuentra en posesión de ese terreno en forma continuada, pacífica e ininterrumpida.

6.- Esa demanda, mediante Sentencia de 20 de mayo de 1997, fue considerada probada por el Juez de Partido en lo Civil que conoció el caso, el cual, por ello, ordenó la inscripción de la resolución respectiva en la Oficina del Registro de Derechos Reales como título propietario de la demandante respecto a la indicada extensión de terreno.

7.- Los esposos Edmundo Lugo Olayzola y Julia Centellas de Lugo, presentaron, mediante apoderado, el 25 de mayo de 1998 una demanda de nulidad de dicha sentencia ejecutoriada, invocando la causal de fraude procesal a que hace referencia el numeral 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue dirigida contra los herederos de Beatriz Caballero viuda de Vera con los siguientes argumentos:

a) La demanda de usucapión planteada por la mencionada Beatriz Caballero viuda de Vera no fue expresamente propuesta contra los esposos Lugo-Centellas, sino contra interesados o presuntos interesados.

b) En atención a que, a la fecha en que se presentó la señalada demanda de usucapión, el terreno de 1.800 metros cuadrados continuó teniendo el carácter de pro indiviso entre sus propietarios, no existía fundamento alguno para sostener que una extensión de 308,23 metros cuadrados fraccionada de ese conjunto total había sido abandonada por sus dueños.

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Criterio

que corresponde admitir el petitorio de referen-cia, en atención a que fue presentado con cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, y al hecho de que consta que los impetrantes, en atención a lo previsto por el numeral II del artículo 298 del mencionado Código, hicieron dentro de plazo protesta formal de usar ese recurso.

Datos del proceso

Proceso
REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2009AS/0340/2009Fuente oficial