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TSJ

AS/0340/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 340. Sucre: 7 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 27 - 06 - S.

Partes: Anacleto Barrientos Ibarra c/ La Prefectura del Departamento de Oruro

Distrito:Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 125 a 126, interpuesto por La Prefectura del Departamento de Oruro, representada por Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, representado a su vez por Marcelo Cortés Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 066/2006, de fojas 121 a 123, pronunciado el 29 de mayo de 2006 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre resarcimiento y pago de responsabilidad civil, seguido por Anacleto Barrientos Ibarra y Margarita Bascopé Colque de Barrientos, contra la entidad recurrente; la respuesta de fojas 128 a 129; la concesión de fojas 130; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, el 23 de febrero de 2006, emitió la Sentencia Nº 242/06, de fojas 105 a 108 vuelta, que declaró probada la demanda de fojas 24 a 25, en cuyo mérito dispuso que la Prefectura del Departamento de Oruro, cancele, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, la suma de $us. 10.000.- por concepto de resarcimiento de daño y pago de responsabilidad civil, a favor de los demandantes. Con costas.

Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 29 de mayo de 2006 pronunció el Auto de Vista de fojas 121 a 123, que confirmó la Sentencia impugnada, con costas.

Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada.

CONSIDERANDO: Que, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma aduciendo que, al ser la Prefectura del Departamento de Oruro una entidad Estatal, por determinación del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, correspondía la citación del representante del Ministerio Público a fin de otorgarle la calidad de sujeto interviniente; que la falta de intervención del Ministerio Público supone la violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, razón por la cual correspondería determinar la nulidad de obrados, aspecto que así solicita en aplicación de lo previsto por los artículos 254-7), 252 del Código Adjetivo Civil.

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Criterio

de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fojas 24 a 25 -dirigida contra la Prefectura del Departamento de Oruro-, fue presentada el 14 de enero de 2005, admitida el 18 de ese mismo mes y año; en consecuencia fue debidamente citada en la persona del Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, que se constituye en la autoridad jerárquicamente superior de dicha entidad estatal y ejerce su representación legal, conforme prevé el artículo 5 - b) de la Ley Nº 1654, de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa; resultando en consecuencia innecesaria la intervención del Ministerio Público, toda vez que, como se tiene expuesto, la presente causa se inició en el marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001 y no así de la Ley Nº 1469 (Ley del Ministerio Público) de 19 de febrero de 1993.

Datos del proceso

Demandante
Anacleto Barrientos Ibarra
Demandado
La Prefectura del Departamento de Oruro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Contra el Estado
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2010AS/0340/2010Fuente oficial