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TSJ

AS/0340/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 340 Sucre, 22 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 185/2004

Partes: Ministerio Publico c/ David Valencia Rios

Delito: Trafico de sustancias controladas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por David Valencia Ríos, el 4 de octubre de 2004 (fojas 572 y vuelta), dentro del proceso penal sustanciado en su contra y otros a instancias del Ministerio Público, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 12 de agosto de 1999, conforme sale del Auto de Apertura de Juicio (fojas 136 a 137) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 10 de abril de 2003 (fojas 492 a 504) que declaró a David Valencia Ríos y Luisa Villagómez Castro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas y les condenó a cumplir la pena de diez años de presidio. En relación a los procesados Reynerio Caballero Trujillo y Emeterio Huanca Condori, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándoles a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio y en relación a los procesados Eugenio Sánchez Vargas y Justina Ponce Montaño, los declaró absueltos de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas.

Que emergente del recurso de apelación interpuesto por todos los procesados condenados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 30 de septiembre de 2003 (fojas 529 a 531), que confirmó la sentencia apelada.

Los procesados Emeterio Huanca Condori y David Valencia Ríos, interponen a su turno recursos de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 05 de agosto de 2004 (fojas 563), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se tiene actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados y a saber. Si bien los procesados en ejercicio del derecho a la defensa han impugnado diversas resoluciones judiciales, las mismas han sido resueltas de manera desfavorable a sus intereses cuestión última que de manera objetiva trasluce el afán únicamente dilatorio de los procesados en la interposición de los recursos, buscando sacar beneficio de la abrumadora carga procesal tanto de los tribunales de Alzada como el de casación en la resolución final de las causas. y seis meses de presidio. 4. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. 5. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, demora en la devolución de expedientes por parte del Ministerio Público motivada también por la sobrecarga de trabajo y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del presidente de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fecha 24 de noviembre de 2004 (fojas 574 a 578) declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, por el Ministerio Publico contra los procesados David Valencia Ríos y otros por la comisión de los delitos descritos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas debiendo en consecuencia resolver los recursos de casacion.

Regístrese y hágase saber.

Firmado

Ministro Ramiro Jose Guerrero Peñaranda

Ministra Ana Maria Forest Cors

Ante mi: Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CAMARA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, demora en la devolución de expedientes por parte del Ministerio Público motivada también por la sobrecarga de trabajo y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
David Valencia Rios
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2010AS/0340/2010Fuente oficial