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TSJ

AS/0340/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 340

Sucre, 23 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: María Iris Tagle Castillo c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 278-279 y 297-298, interpuestos por Yoni Yamil Exeni León, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y María Iris Tagle Castillo, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 122/09 de 15 de mayo de 2009 (fs. 274-275) y complementado mediante Auto Nº 370/09-SSA.III de 12 de agosto de 2009 (fs. 283), pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única de vejez instaurado por María Iris Tagle Castillo contra el SENASIR, la respuesta de fs. 297-298, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación de renta única de vejez interpuesto por María Iris Tagle Castillo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017678 de 15 de diciembre de 1999 (fs. 81), resolvió otorgar en favor de María Iris Tagle Castillo, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 835.77, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 1999.

Posteriormente el 6 de enero de 2000, la interesada solicitó ante la Dirección de Pensiones del SENASIR la calificación de renta complementaria (fs. 83), que fue resuelta por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 013011 de 7 de julio de 2005 (fs. 124-125), desestimando dicha solicitud, por los fundamentos de orden legal expuestos y otorgar pago global complementario, con reducción de edad a favor de la interesada, previa solicitud escrita.

Luego la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante resolución Nº 013554 de 18 de julio de 2005 (fs. 129), resolvió otorgar a favor de María Iris Tagle Castillo, pago global complementario con reducción de edad, equivalente a 29.00 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 26.593.58, que se pagaría por única vez.

Nuevamente la solicitante mediante memorial de fs. 180-181 impetra renta complementaria y recálculo de renta básica, ante esta determinación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001021 de 22 de enero de 2008 (fs. 210-212), resolvió: a) Proceder al recalculo de la renta básica de vejez con reducción de edad otorgada a favor de María Iris Tagle Castillo, a partir de septiembre de 2007, conforme las disposiciones de orden legal expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; b) Otorgar renta complementaria de vejez con reducción de edad a partir de septiembre de 2007, dejar sin efecto la Resolución Nº 13554 de 18 de julio de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR y c) Por ante la Jefatura Nacional de Operaciones revertir definitivamente el cheque correspondiente al pago global complementario de vejez con reducción de edad calificado.

Luego la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001968 de 15 de febrero de 2008 (fs. 216), otorgó a favor de María Iris Tagle Castillo, recálculo de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 76 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.712.25, correspondiendo a la básica el 34 % Bs. 991.92, a la complementaria el 42 % Bs. 1.200.63, más incrementos de ley, renta única de vejez con reducción de edad que se pagaría a partir del mes de septiembre de 2007, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de febrero del 2008.

Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 218-219, reiterado a fs. 223, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0570/08 de 17 de julio de 2008 (fs. 227-229), que confirmó la Resolución Nº 0001968 de 15 de febrero de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 216, por considerar que se encuentra emitida de acuerdo a normativa legal que rige la materia.

Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada (fs. 233-234) y reiterado a fs. 271, por Auto de Vista Nº 122/09 de 15 de mayo de 2009 (fs. 274-275 ), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 0570/08 disponiendo que la Comisión de Reclamación expida nueva resolución Administrativa revisando la fecha de otorgación de renta básica recalculada así como de su renta complementaria, en base a la documentación que cursa en obrados y observados en el auto de vista, sin turno de espera bajo responsabilidad de las autoridades del SENASIR, sea otorgada en aplicación del art. 475 del R.C.S.S. y sea con las formalidades de ley, complementando a solicitud de la interesada (memorial de fs. 282), mediante Auto Nº 370/09 SSA. III de 12 de agosto de 2009, que la Calificación de la Renta Complementaria, debe ser otorgada a favor de la solicitante desde la fecha de otorgación de la Renta Básica a partir del 15 de diciembre de 1999, con las formalidades de ley.

Esta resolución originó que ambas partes, formulasen los recursos de casación en el fondo y en la forma (fs. 278-279 y 297-298 respectivamente) en el que acusaron:

Primer Recurso: Interpuesto por el representante del SENASIR (fs. 278-279).

Alegó la violación del art. 13 y 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque el tribunal ad quem, al emitir su fallo, consideró que se deben aplicar estas normas con retroactividad, desvirtuando el objeto propio del D.S. y de la R.M. Nº 559 de octubre de 2005, toda vez que en ningún artículo dispone el reconocimiento de documentos supletorios con anterioridad a su publicación del mencionado D.S., ocurrida el 2004.

Concluyó solicitando que este tribunal emita auto supremo casando el auto de vista recurrido disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 570/08 de 17 de julio de 2006.

Segundo Recurso: Interpuesto por María Iris Tagle castillo (fs. 297-298).

Sostuvo que el auto de fs. 283 determinó que se paguen las rentas a partir del 15 de diciembre de 1999, o sea desde la fecha de la Resolución Nº 17678, que establece que la renta básica se pague a partir de julio de 1999, aspecto que no está de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1997, en relación con el art. 74 de la R.S. Nº 10.10.0.087 de 21 de julio de 1997 y es contrario al principio de continuidad de los medios de subsistencia, puesto que se presentó toda la documentación el 31 de agosto de 1998 y lo justo es que se pague a partir del mes siguiente o sea desde septiembre de 1998.

Concluyó solicitando se declare infundado el recurso planteado por el SENASIR manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista de fs. 274-275 y con referencia al auto de aclaración y complementación se case disponiendo se paguen las rentas complementarias atrasadas desde septiembre de 1998.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolverlos en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

No siendo evidente que el tribunal de apelación hubiere incurrido en violación de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, alegado por el SENASIR, porque si bien estas normas dieron mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga esta institución, empero como se tiene señalado precedentemente, estas determinaciones no son las únicas que prevén dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la R.M. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, prevé claramente que cuando por algunos períodos no existieres planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador, de baja, de reingreso del asegurado complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
María Iris Tagle Castillo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0340/2010Fuente oficial