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TSJ

AS/0340/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 340

Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011

VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de resolver las excusas de los Ministros Jorge I. von Borríes Méndez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dispusimos mediante Auto Supremo Nº 247 de 4 de junio de 2010, se eleve en consulta dicha resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo.

Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (Excusa Observada), establece que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el Superior en grado, sin embargo este tratamiento no puede ser aplicado de igual forma, cuando se trata de resolver las excusas de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que tanto los ministros excusados como los que conocen el Recurso de compulsa, tienen la misma jerarquía y conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo.

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Criterio

Si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (Excusa Observada), establece que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el Superior en grado, sin embargo este tratamiento no puede ser aplicado de igual forma, cuando se trata de resolver las excusas de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que tanto los ministros excusados como los que conocen el Recurso de compulsa, tienen la misma jerarquía y conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo. Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al Tribunal de oficio hacer las mutaciones y revocaciones que creyere justas en las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, o no cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del Juez.Que, en mérito a esta facultad, velando por la aplicación correcta de las normas procesales, corresponde corregir la disposición última del Auto Supremo Nº 247 mencionado ut supra.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2011AS/0340/2011Fuente oficial