Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 340
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de resolver las excusas de los Ministros Jorge I. von Borríes Méndez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dispusimos mediante Auto Supremo Nº 247 de 4 de junio de 2010, se eleve en consulta dicha resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo.
Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (Excusa Observada), establece que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el Superior en grado, sin embargo este tratamiento no puede ser aplicado de igual forma, cuando se trata de resolver las excusas de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que tanto los ministros excusados como los que conocen el Recurso de compulsa, tienen la misma jerarquía y conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo.
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