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TSJ

AS/0340/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 340/2013

Sucre: 5 de julio 2013

Expediente: CH-40-13-S

Partes: Luis Felipe Nava Mendoza c/ José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luis Felipe Nava Mendoza fs. 583-584 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. 159/2013 de 15 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Luis Felipe Nava Mendoza contra José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con sede en Padilla, emitió la Sentencia cursante de fojas 390 a 394, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 139-140 de obrados incoado por Luis Felipe Nava Mendoza y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 201-202 de obrados, en consecuencia se reconoce igual derecho propietario a otros con igual derechos, en calidad de heredero de su causante Rosa Nava Mendoza, a José Urquidi Toro, sobre el inmueble en litigio, sito en la localidad de Sopachuy Plaza Narciso Campero.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs. 400-401, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. 159/2.013 de 15 de abril de 2013, cursante a fojas 575 a 576 y vlta., CONFIRMA totalmente la SENTENCIA de 16 de diciembre de 2011 de fs. 390 – 394.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Luis Felipe Nava Mendoza, que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Que, en la apreciación de la prueba incurriría el Auto de Vista en error de derecho y violar el art. 1321 por ende dice el art. 92 p. I, 138, 1003 y 1030 del Código Civil y los arts. 409 inc. 3) y 410 p. II del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no comprendieron el Auto Supremo No. 484/2012 de establecer si el agravio y la afirmación del apelante de que éste continuaría la posesión de su causante o no, que en lugar de analizar ese aspecto se hubieran abocado a analizar su confesión, y en la apreciación de ese medio probatorio incurrirían en error de derecho, al considerar de manera aislada cuando correspondería analizar también la literal de fs. 1 a 5, que en ese contexto habrían arribado al convencimiento de que esa confesión no constituiría prueba conforme a lo previsto por los arts. 132 del Código Civil, 409 inc. 3) y 410 p. II, in fine del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que se habría soslayado a tiempo de pronunciar Auto de Vista.

Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la Usucapión demandada, refiriendo que habría violación de las disposiciones señaladas ya, que se los reitera.

Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a la documental de fs. 1 a 5 y no surtiría efecto probatorio alguno, concluyendo que la posesión de su causante es eficaz a los efectos de la Usucapión demandada, y que su persona sucedió en dicha posesión, aspecto que refiere será tomado en cuenta por el Tribunal de casación.

En la forma

También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la que actuó el reconvencionista al no ejercer posesión sobre el inmueble objeto de la demanda, que conforme se habría expresado agravios sobre el hecho de que José Urquidi Toro nunca habría ejercido posesión sobre el inmueble por su dejadez, aspecto que importaría transgresión de su competencia, aspecto que importaría agravio al derecho a la defensa en juicio, en razón de los principios de pertinencia y congruencia previsto en los art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, de resolver conforme a lo resuelto por el inferior y los agravios, sin que pueda ser sustraídos el pronunciamiento de algunos de ellos.

Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts. 253 insc. 3) y 1), además en la segunda parte del inc. 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, acusando que al pronunciar el Auto de Vista recurrido, incurrieron en error de derecho en la apreciación de la prueba, y se violó el art. 1321, del Código Civil, los arts. 92 p. I, 138, 1003 y 1030 del Código Civil, al igual que los arts. 409 inc. 3) y 410 p. II in fine del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, reiterando que también las formas esenciales del proceso al no haberse pronunciado sobre la dejadez del demandado José Urquidi Toro, pidiendo en definitiva se conceda el recurso a fin de que el Tribunal Supremo case el fallo y declare probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, o en su caso, la anulación de obrados hasta fs. 575 de obrados, disponiendo se vuelva a dictar nuevo Auto de Vista conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Felipe Nava Mendoza
Demandado
José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Propiedad horizontal
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0340/2013Fuente oficial