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TSJ

AS/0340/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor Derecho De Propiedad Y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 340

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: SC – 68 – 08 – S

Proceso: Mejor Derecho De Propiedad Y Otros

Partes: Crispín Santos Huanaco c/ Roberto Cruz Pardo

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Roberto Cruz Pardo, contra el Auto de Vista Nº 101 de 20 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Crispín Santos Huanaco en contra del recurrente, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 77 a 81 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fojas 19 a 20 y su ampliación de fojas 26, con costas, y ordena que el demandado Roberto Cruz Pardo entregue completamente desocupado el inmueble ubicado en Barrio Virgen de Cotoca U.V. 239, Mza 94 (antes 65), lotes 11 y 12, motivo de la litis, a tercero día de la ejecutoria.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Roberto Cruz Pardo, de fojas 187 a 189, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 101 de 20 de febrero de 2008, de fojas 201 a 202 vuelta, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 207 a 210 vuelta, Roberto Cruz Pardo, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Acusa que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista no se habrían resuelto todas las pretensiones planteadas en la demanda, concernientes a la acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, acusando que los fallos de instancia son infra petita y que violan los principios de exhaustividad o completitividad y los artículos 192 inciso 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil.

2º.- Acusa la violación del artículo 27 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), porque el terreno objeto de la litis es rústico, por lo que correspondería a la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria y que el Tribunal ad quem al no haber revisado la competencia en razón de materia y en consecuencia al no haber anulado obrados, habría vulnerado dicha norma legal.

3º.- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 122 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, por no considerar que la citación realizada a fojas 31 no indica el domicilio en el que supuestamente se la habría practicado.

4º.- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 92 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil al no considerar ni valorar que el memorial de fojas 39 es inexistente al no contener su firma, porque habría sido falsificada, lo que, afirma, se encuentra probado por los estudios periciales realizados en la policía técnica judicial.

5º.- Que se habría violado el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial porque el Tribunal ad quem no habría verificado que no existe el sello del sorteo y tampoco la intervención del vocal semanero.

En su casación en el fondo efectúa la siguiente acusación:

Acusa que el Tribunal ad quem no consideró ni valoró la ineficacia de la prueba documental acompañada a la demanda, ya que se trata de fotocopias simples a color y que por ello se habría violado el artículo 1311 del Código Civil.

Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

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Datos del proceso

Demandante
Crispín Santos Huanaco
Demandado
Roberto Cruz Pardo
Proceso
Mejor Derecho De Propiedad Y Otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0340/2013Fuente oficial