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TSJ

AS/0340/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 340/2013-RA

Sucre, 19 de diciembre de 2013

Expediente : La Paz 58/2013

Parte acusadora : María Enriqueta Vargas Vidangos y otro

Parte imputada : Jhon Víctor Lara Botello y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

El memorial presentado por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, cursante de fs. 1020 a 1023 vta., por el que interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre, de fs. 1004 a 1008, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Enriqueta Vargas Vidangos y Julio Enrique Vidangos Ramírez contra los recurrentes, Martha Kenia Calderón Vargas y Jhon Víctor Lara Botello, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs. 919 a 926), que declaró a Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, autores del delito de Despojo, imponiendo a la primera la pena de tres años y tres meses de privación de libertad; y, a los otros, a la sanción privativa de libertad de un año. También los declaró absueltos del delito de Perturbación de Posesión, así como al imputado Jhon Víctor Lara Botello, por todos los delitos acusados.

b) Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs. 969 a 974 vta.), Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho (fs. 976 a 981), presentaron recursos de apelación restringida, resueltos mediante Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre, que confirmó la Sentencia.

c) Notificado los recurrentes con la Resolución impugnada y el Auto que resolvió una petición de aclaración y complementación, interpusieron el recurso de casación que está siendo analizado sobre el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el preámbulo, los recurrentes exponen los antecedentes del proceso y hacen referencia a la naturaleza del recurso de casación, para identificar los siguientes motivos:

1) Señalan que, en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, denunciaron valoración defectuosa de la prueba, porque el A quo, saliéndose de los parámetros de la sana crítica, otorgó valor a la prueba del que racionalmente carece, desconociendo los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que, en esa oportunidad invocaron como precedentes el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y los Autos Supremos 263 de 27 de abril de 2009 y 84 de 18 de marzo de 2008. Afirman que, al Tribunal de alzada, respecto a esta denuncia, le correspondía expresar por qué considera que no se ha quebrantado las reglas de la lógica, determinando si la actividad de valoración ha sido o no correcta.

Ratifican que, en el recurso de apelación restringida, sostuvieron que se quebrantaron sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, pues no otra cosa representa el hecho de que inicialmente en la Sentencia se los declare responsables penales y el Auto de Vista lo confirme. Finalizan señalando que, si bien es cierto que el Tribunal de alzada, no tiene competencia para revalorizar la prueba, debieron los Vocales anular y ordenar la reposición del juicio, en aplicación entre otros del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.

2) En este motivo señalan que, en su recurso de apelación restringida denunciaron errónea aplicación de la ley material y errónea concreción del marco penal (violación a los principios de legalidad y tipicidad), invocando el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, referido al delito de Despojo. Agregan que, en esencia denunciaron la vulneración del principio de tipicidad, en el que incurrió el A quo, pero el Auto de Vista impugnado, en contradicción con dicho precedente, hizo referencia únicamente al principio de legalidad.

Finalizan refiriéndose al entendimiento doctrinal del debido proceso, para señalar que: “tan es la violación al principio de tipicidad que, resulta inadmisible pretender atribuirnos el delito de despojo, cuando el propio juez A-quo concluye que, fuera la co-acusada Kenia Calderón quien habría ingresado a los ambientes objeto de juicio” (sic).

3) Refiere que, por el cuarto motivo del recurso de apelación restringida denunciaron la falta de fundamentación de la pena como defecto de la Sentencia, señalando que el A quo, no emitió pronunciamiento respecto a la fundamentación de la pena en relación a sus personas, habiendo citado en esa oportunidad los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 315 de 13 de junio de 2003. Precisan que, contra cualquier lógica y criterio de objetividad y hasta incurriendo en falsedad, el Tribunal de alzada, en el Considerando II párrafo quinto del Auto de Vista, haciendo referencia al Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, concluyó que: “por otro se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, de acuerdo a lo señalado en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal”, ingresando en contradicción con el precedente invocado que determina la obligación de fundamentar la pena.

4) Los recurrentes señalan que, el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de

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Datos del proceso

Demandante
María Enriqueta Vargas Vidangos y otro
Demandado
Jhon Víctor Lara Botello y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2013AS/0340/2013-RAFuente oficial