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TSJ

AS/0340/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                   Nº 340

Sucre:                                  15 de agosto de 2014

Expediente:                           LP-70-09-A

Distrito:                                La Paz

Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Helder Rubén Bustillos Durán, cursante de fojas 381 a 385, contra el Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento, seguido por el recurrente en contra de la Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta del desafío del Milenio, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, representada por Ramiro Foronda Aliaga, en su calidad de Coordinador a.i., los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 357 y vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial  de la ciudad de La Paz, se declaró probada la excepción (de incompetencia) de fojas 337, con costas.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fojas 375 y vuelta, se confirmó el auto apelado, con costas y por auto de fojas 378, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda.

Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 381 a 385, Helder Rubén Bustillos Durán, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia la violación del artículo 157-a) inciso 1) de la Ley de Organización Judicial (abrogada), porque se desconoce la competencia atribuida a los juzgados administrativos, quienes no tienen competencia para conocer demandas sobre incumplimiento de obligaciones por parte de una entidad descentralizada. También denuncia la violación del artículo 47 de la Ley Nº 1178, ya que  esta demanda no ha sido iniciada con base a una nota de cargo girada por la unidad administrativa de la entidad pública acompañada de informe de auditoría interna y del contrato administrativo respectivo. Se denuncia igualmente la interpretación errónea del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil alegando que por la naturaleza de la controversia no corresponde el contencioso administrativo porque no existe la instancia para reclamar sobre la resolución de este contrato, que en el derecho administrativo no existen normas que regulen la resolución, rescisión unilateral, interpretación de contratos, daños y perjuicios, etc. También denuncia la violación del artículo 48 de la Ley Nº 1178, en razón a que se trata de una demanda contra el Estado y no del Estado contra su persona, por lo que corresponde al Juez de Partido en lo Civil y no al Juez administrativo.

Finalmente denuncia error de hecho en la  valoración de la prueba, alegando que el contrato de prestación de servicios de consultoría por producto, tenía una duración de 60 días, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007, por lo cual se encuentra vencido por lo que no regula la relación contractual entre las partes,  y que no se habría valorado el contrato suscrito con posterioridad (fojas 8 a 11) el cual no contiene la cláusula 23 en sentido de que las controversias que surjan entre las partes en ejecución del contrato, deban someterse a la vía judicial la jurisdicción administrativa.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia del Juzgado de Partido en lo Civil.

3.2.- Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación al recurso de casación en el fondo.

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0340/2014Fuente oficial