Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 340/2014
Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2014
Expediente: 153/10 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público y Marfa Reynaga Limón
Parte imputada: Sabina Choque Urieta
Delito: Homicidio y Robo Agravado, en Grado de Tentativa
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marfa Reynaga Limón de fs. 318 y vta., impugnando el Auto de Vista 167 de 1° de septiembre de 2010 cursante de fs. 314 a 315 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sabina Choque Urieta, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Robo Agravado, en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 y 332, con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 3/2010 de 14 de junio de 2010, cursante de fs. 224 a 233, resolvió fallar, declarando a Sabina Choque Urieta, Absuelta de la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 con relación al 8 del Código Penal, por no haber sido la prueba suficiente para generar en el Tribunal la convicción, sobre la responsabilidad penal de la encausada en los hechos incriminados. Al haber sido absuelta se ordenó la suspensión de todas las medidas cautelares que le hubieran sido impuestas, quedando en libertad irrestricta. Asimismo, se le condenó al pago de costas a los acusadores a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo previsto en el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, Marfa Reynaga Limón de fs. 290 a 291 vta. y el Dr., Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 294 a 298, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 1 de septiembre de 2010 (fs. 314 a 315 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, por el que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida presentada por el Ministerio Público y Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marfa Reynaga Limón.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marfa Reynaga Limón, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2010 (fs. 318 y vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Los hechos cometidos por Sabina Choque Urquieta se adecuaron a la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 con relación al 8 del Código Penal, demostrado en el desfile identificativo de cargo, prueba pericial (Examen Médico Forense) y otros medios de prueba lícitas que cursan en el expediente, las cuales no fueron valoradas de forma objetiva, por el Tribunal Aquo, la prueba testifical de Banesa Escobar y del Médico Forense, conforme lo hubiera señalado en su Recurso de Apelación Restringida.
De la solicitud:
Solicitó, que se examine y se valore los extremos expuestos dictando Auto Supremo declarando Procedente el Recurso planteado.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
No invocó precedente contradictorio alguno
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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