Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 340/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 204/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 160 a 161, interpuesto por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Ana Isabel Herrera Parra contra la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 165, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro. del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 162/2016 de 6 de junio de 2016 cursante de fs. 131 a 136 vta., declarando probada la demanda cursante de fs. 37 a 41.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, en representación de la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, de fs. 140 a 141 la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 17/2017 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 155 y vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 162/2016 de 6 de junio de 2016, de fs. 131 a 136 vta. de obrados, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa Unipersonal Díaz Cardozo, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 160 a 161, manifestando en síntesis:
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Alega como único punto, siendo que la carga de la prueba le corresponde al empleador, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo para poder cumplir con ello, los miembros del Tribunal de Apelación, no realizaron un correcto análisis del expediente, siendo que el juez le negó el derecho a la defensa, conforme a los arts. 115-I y II, 117-I y 119-I de la CPE, al no haber permitido el juez producir la prueba testifical de descargo, por cuestiones formales, señalando luego audiencia, que se celebró sin que fuera notificada, cerrando así el término probatorio, con el que tampoco se la notificó, aspectos no tomados en cuenta, confirmando la sentencia, sin reparar este agravio, al no pronunciarse sobre este hecho, alegado en su apelación.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Argumenta que el auto de vista recurrido hace una incorrecta aplicación del art. 48 Parág. II de la CPE, al confirmar la sentencia, que se da al no aplicar el principio de primacía de la realidad, señalando que se presentó un contrato de trabajo a plazo fijo, firmado por ambas partes, el cual no fue cumplido por ninguna de ellas, al estar sujeto a la aprobación y autorización por parte del Ministerio de Salud, que nunca se dio, y que tampoco demostró la parte demandante, lo que fue coincidente con sus declaraciones testificales de cargo, que manifestaron que desconocían dónde trabajaba, presentándose solo un incumplimiento de contrato por ambas partes, teniéndose como resultado la falta de valoración de pruebas, careciendo así de una correcta motivación y fundamentación el auto de vista que confirmó la sentencia.
Concluyó solicitando se anule el auto de vista y se ordene dicte uno nuevo, conforme a los fundamentos de su recurso, o de lo contrario se case el auto de vista recurrido.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso de casación, por lo que mediante Auto de fs. 165, ante dicho extremo se concedió el recurso presentado por la parte demandada, en la forma y en el fondo.
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