Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2019-RRC
Sucre, 25 de abril de 2019
Expediente: Oruro 37/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Oliver Miranda Villegas
Delito : Lesiones Graves
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 81 a 85 vta., Remberto Ramiro Gonzales Vásquez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 120/2018 de 30 de julio, de fs. 70 a 74, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Oliver Miranda Villegas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre (fs. 5 a 8 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante procedimiento abreviado declaró a Oliver Miranda Villegas, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la víctima Remberto Ramiro Gonzales Vásquez, opuso apelación restringida (fs. 12 a 13 vta.), resuelto por Auto de Vista 54/2017 de 27 de julio (fs. 26 a 27), que declaró inadmisible el mencionado recurso; sin embargo, mediante Resolución de 11 de agosto de 2017 (fs. 38), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitió la referida apelación restringida para luego pronunciar el Auto de Vista 120/2018 de 30 de julio, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del Recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en falta de pronunciamiento vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, al no dar respuesta a los aspectos impugnados en apelación restringida, como lo fue la denuncia de falta de fundamentación en la Sentencia, en sentido de no constar la solicitud de suspensión de audiencia de procedimiento abreviado, evidenciando el trato injusto a la víctima, invocando además el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, relativo a la incongruencia omisiva.
I.1.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 931/2018-RA de 16 de octubre, de fs. 100 a 102 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Sentencia
A través de la Sentencia 39/2016 de 6 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, previo requerimiento de procedimiento abreviado, dictó Sentencia condenatoria contra Oliver Miranda Villegas, por la sanción prevista en el art. 271 del CP, en su primer párrafo, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia, conforme a los siguientes preceptos.
Dicho fallo, relata el “5 de enero de 2015, Remberto Ramiro Gonzáles Vásquez, a horas 17:00 aproximadamente, junto a funcionarios policiales…se encontraban en inmediaciones de la plaza de la ciudad de Potosí, con el objeto de dar cumplimiento a un mandamiento de aprehensión contra Oliver Miranda Villegas…cuando los funcionarios policiales ejecutaban el mandamiento de aprehensión…se dispuso el traslado del aprehendido…a la ciudad de Oruro, al momento de abordar el vehículo sin importarle la presencia de efectivos policiales de manera sorpresiva le da un cabezazo en el rostro de Remberto Ramiro Gonzales Vásquez” (sic), prosigue la Sentencia que la consecuencia de tal hecho fue “fractura en tercio medio distal de los huesos propios de la nariz” (sic).
La Resolución de referencia, sienta la declaración del imputado, quien en lo trascendente narra, “he actuado de mala manera dándole un cabezazo, me encontraba sulfúrico…estoy muy arrepentido” (sic), así también luego de una descripción de tiempos y lugares refiere “cuando me estaban trasladando a Oruro, al salir vi al señor Remberto Gonzales riéndose y de esa manera yo me puse sulfúrico y le di un cabezazo” (sic).
De igual forma, previa reseña de aspectos doctrinarios relacionados al delito previsto en el art. 271 del CP, el Tribunal de Sentencia consideró que el acusado “tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada” (sic) así como “el Fiscal de Materia en el presente caso, en acuerdo con el acusado y las partes incluido la víctima han solicitado una pena privativa de libertad de 6 años” (sic).
II.2. Recurso de apelación restringida
Mostrando 27 de 54 parrafos.