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TSJ

AS/0340/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 340/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 152/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación de fs. 156 a 158 vta. y de fs. 164 a 166 vta. interpuestos por Ruth Rivera Riveros y el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 237/17 de 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reclamación de renta de viudedad seguido por Ruth Rivera Riveros contra el SENASIR, el Auto de fs. 177 que concedió los recursos, el Auto Nº 177/2018-A- de 23 de abril de fs. 185 y vta. que admitió solamente la casación del SENASIR, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, mediante Resolución N° 015067 de 15 de noviembre de 1999 cursante a fs. 30 de obrados, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de Zegarra Ramos Guillermo Enrique renta única de vejez con reducción de edad a partir del mes de marzo de 1999.

Que, mediante Resolución N° 00010949 de 5 de noviembre de 2013 cursante de fs. 69 a 72 de obrados, la Comisión de Calificación de Rentas resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada a favor del asegurado en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la referida resolución. Por otro lado, desestimar la renta de viudedad solicitada por la Sra. Ruth Rivera Riveros por la inconsistencia en la fecha de nacimiento del titular de la renta. Asimismo, la revisión de rentas debe determinar lo indebidamente cobrado; y finalmente, que por la Unidad de Asesoría Legal se proceda a su recuperación.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia la Comisión de Reclamación mediante Resolución 155/15 de 9 de marzo de 2015 cursante de fs. 93 a 97, confirmó la Resolución Nº 00010494 de 5 de noviembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse dictada conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

I.3. Auto de Vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0340/2019Fuente oficial