Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 139/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roberta Abasto de Rivera
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 262 a 263 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista 45 de 27 de agosto de 2019, de fs. 251 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Roberta Abasto de Rivera, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs. 234 a 241), el Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberta Abasto de Rivera, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa en razón a bolivianos diez por día, con costas.
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 243 a 247), resuelto por Auto de Vista 45 de 27 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución:
Manifiesta la representante del Ministerio Público que presentó contra la imputada Roberta Abasto de Rivera acusación formal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, aperturándose el juicio oral, público y contradictorio por dicho tipo penal; no obstante, se emitió Sentencia con pena de 8 años de presidio por el delito de Transporte, modificándose el tipo penal inicialmente acusado, cuando de los medios probatorios consistentes en: informe de aprehensión de personas, secuestro de elementos y precursores para la fabricación de sustancias controladas cocaína, actas de aprehensión de la imputada, informes médicos rayos X, actas policiales que determinan las horas y cantidad de cápsulas que fueron expulsadas del cuerpo de la acusada, acta de secuestro de sustancias controladas, acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje, haciendo un total de 100 cápsulas con un peso total de 965 gramos de cocaína, informe conclusivo del investigador asignado al caso, muestrario fotográfico de la acusada y del pesaje de sustancia, demostró que la imputada actuó con dolo directo cometiendo el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, que no aplicó correctamente lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, el caso no se trata de un error de fondo, sino de un error formal subsanable, correspondiéndole anteponer la verdad material de los hechos, lo que no ocurrió, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio
Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a los efectos de un nuevo pronunciamiento.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la parte recurrente, dejando expresa constancia de su admisión extraordinaria; por consiguiente, corresponde de oficio identificar y aplicar el precedente contradictorio respectivo al caso presente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero, el Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberta Abasto de Rivera, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de ocho años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
En el caso presente, es claro que se está ante un delito de Transporte de Sustancias Controladas, porque la acusada realizó todos los actos que integran dicho tipo penal, al haber sido sorprendida en flagrancia en el sector de pre embarque de Viru Viru al momento de pasar por el body scanner, transportando la sustancia controlada en su organismo, hábilmente camuflada en 100 cápsulas de forma ovoide con un peso total de 965 gramos de cocaína con destino a Madrid.
En la especie se produjo prueba documental que demuestra de manera objetiva el hecho ilícito y la participación de la acusada en grado de autoría, lo que implica que no existe duda sobre su conducta.
II.2. De la apelación restringida.
La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los siguientes:
La inobservancia y/o errónea interpretación y aplicación de la norma sustantiva en relación al delito de Transporte, arguyendo que la norma que corresponde aplicar es la contenida en los arts. 48 en relación al 33 inc. m de la Ley 1008; es decir, el ilícito de Tráfico.
Por carencia de fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta la valoración probatoria suficiente, que otorgue convicción plena de la responsabilidad de la procesada en cuanto al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista impugnado que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, en base a los siguientes argumentos:
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