Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0340/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Congruencia

El recurrente acusa incorrecta aplicación de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario haciendo referencia a que, a través de informes elevados por funcionarios encargados, se evidenció que el actor abandonó de manera injustificada su fuente laboral por más de seis días hábiles por lo qu...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 340/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 417/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la Empresa Endoscopía Laboratorio Técnico, cursante de fs. 191 a 194 contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 17 de junio cursante de fs. 173 a 178, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por José Antonio Fernández De La Cruz contra el ahora recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 218, el Auto Nº 408/2019-A de 22 de octubre de fs. 225 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Antonio Fernández De La Cruz, en su escrito de fs. 14 a 18 refirió que prestó sus servicios en la empresa unipersonal Endoscopía Laboratorio Técnico, como técnico electrónico durante 2 años, 10 meses y 3 días, a través de contratos que no cumplieron los presupuestos de la legislación laboral. Es así que el 15 de junio de 2015, el empleador emitió una circular la cual obligaba a los trabajadores a entregar documentos que acrediten derecho propietario de un inmueble de algún garante para que pudieran seguir trabajando, caso contrario presenten su renuncia.

Ante la imposibilidad de su cumplimiento, el 3 de julio de 2015 decidió presentar su renuncia. Desde aquella fecha, fue objeto de malos tratos, amenazas, amedrentamiento y amenazas por parte de su empleador quien instruyó a todo el personal de la empresa que no le dejen ingresar y que se olvide de sus beneficios laborales, por lo que se vio obligado a iniciar la presente demanda.

La jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1, por resolución de 3 de febrero cursante a fs. 19, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23 vta. respondió en forma negativa a la demanda por lo que solicitó se declare improbada la misma.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2016 cursante de fs. 401 a 146 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la empresa demandada pague en favor del actor la suma de Bs.28.319,36 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, salario devengado, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa demandada a través de su representante, Vladimir Eduardo Salaues Rioja, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 153 a 154. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 117/2019 de 17 de junio cursante de fs. 173 a 178, resolviendo CONFIRMAR en parte la Sentencia de 20 de octubre de 2016 con la modificación respecto del salario promedio indemnizable y otros derechos; en tal sentido, se practicó una nueva liquidación estableciéndose el monto a pagar de Bs. 20.252,22.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 191 a 194 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Manifestó que el juzgador al reconocer en sentencia el pago del bono de antigüedad en favor del actor, realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, por cuanto el demandante en ninguna parte de su demanda solicitó el pago por dicho concepto. Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada le causó agravio por cuanto en previsión del art. 64 del Código Procesal del Trabajo otorgó actos no contemplados en la demanda de pago de beneficios sociales.

Por otro lado, acusó incorrecta aplicación de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario haciendo referencia a que, a través de informes elevados por funcionarios encargados, se evidenció que el actor abandonó de manera injustificada su fuente laboral por más de seis días hábiles por lo que no se dio cumplimiento al preaviso. Asimismo, se interpuso un proceso penal en contra del actor por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza al no haber devuelto el motorizado que se le entregó para el cumplimiento de sus labores, habiéndose emitido sentencia por la cual se le impuso privación de libertad de 3 años, la misma que se encuentra en grado de apelación.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 16. de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, Arts. 115. II y 116. I de la CPE.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0340/2020Fuente oficial