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TSJ

AS/0340/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 340/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente   : Cochabamba 40/2021

Parte Acusadora  : Ministerio Público, Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia y Fernando Bayón Ortega

Parte acusada  : Andrea Espinoza Claure

Delitos    : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021 (fs. 250 a 251), Andrea Espinoza Claure, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2020 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia y Fernando Bayón Ortega en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato (arts. 335 y 337 CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 16/2015 de 23 de abril, (fs. 148 a 159), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Andrea Espinoza Claure, autora de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, más el pago de costas y multa 100 días, a razón de 1 Bs. por cada día. También se la absolvió de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia a través de su apoderado Ignacio Carlos Saravia Rivera (fs. 164 a 168) y Andrea Espinoza Claure (fs. 184 a 189), interpusieron recurso de apelación restringida; resueltos mediante Auto de Vista 11/2020 de 15 de junio, (fs. 231 a 238), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que resolvió declarar improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por la acusada y una de las víctimas; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

Por diligencia de 27 de abril de 2021 (fs. 239), la recurrente Andrea Espinoza Claure, fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 4 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia y Fernando Bayón Ortega
Demandado
Andrea Espinoza Claure
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0340/2021-RAFuente oficial