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TSJReiteradora

AS/0340/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusó en el fondo no cumplieron con los presupuestos previstos en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, al omitir valorar las pruebas aportadas en el curso del proceso; no expuso las razones, fundamentos y la base legal; por lo que, es incongruente al apartarse de la v...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 340

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 288/2023-S

Demandante: Marcial Guzmán Góngora

Demandado: Merky Rodmy Martínez Ríos

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 148, interpuesto por Merky Rodmy Martínez Ríos; contra el Auto de Vista N° 38/2023 de 3 de abril, de fs. 141 a 142, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Marcial Guzmán Góngora, contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 152 a 153; el Auto Nº 116/2023 de 9 de mayo de fs. 154, que concedió el recurso; el Auto de 30 de mayo de 2023 de fs. 167, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir, emitió la Sentencia de 1 de abril de 2022 de fs. 111 a 113, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, con costas; ordenando que Merky Rodmy Martínez Ríos, pague a favor de Marcial Guzmán Góngora, la suma de Bs.44.817,44.- (Cuarenta y cuatro ochocientos diecisiete 44/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y multa y más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia de primera instancia, Merky Rodmy Martínez Ríos, interpuso recurso de apelación de fs. 123 a 124; la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 38/2023 de 3 de abril, de fs. 141 a 142, que declaró INADMISIBLE el recurso por falta de expresión de agravios.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista referido, Merky Rodmy Martínez Ríos, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 148, alegando:

Luego de sintetizar los antecedentes ocurridos en primera instancia, señaló que como demandado ofreció pruebas documentales que fueron admitidas por el Juez de primera instancia y que cumplen con los presupuestos del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que demostró que no existió relación laboral con el demandante y por tanto, no correspondía determinar el pago de beneficios sociales, en aplicación del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), al ser su propiedad agraria, por ello no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT).

El Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, no cumplieron con los presupuestos previstos en el art. 202 del CPT, al omitir valorar las pruebas aportadas en el curso del proceso; no expuso las razones, fundamentos y la base legal; por lo que, es incongruente al apartarse de la verdad material.

EL Auto de 7 de febrero de 2022, no determinó el sueldo promedio indemnizable y el salario mínimo nacional, menos precisó que montos corresponden a las gestiones que aprobó; por lo que, materialmente demostró la inexistencia de la relación laboral y que hubiese superado los 90 días previstos en el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009; por lo que, tampoco corresponde determinar la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 mayo de 2006.

Respecto al pago del aguinaldo de Navidad, el DS N° 229 de 21 de noviembre de 19944, que reglamenta la Ley de 18 de diciembre de 1944, en el art. 3, prevé quienes son los acreedores y el tiempo para obtener dicho beneficio; en el caso, “la demandante” por las pruebas aportadas de “Fs. 37, 38, 39, 40, 41 y 46”, demostró que el tiempo de trabajo fue desde el mes de diciembre de 2017 al 27 de febrero de 2018; es decir, 89 días, no correspondiendo el pago del aguinaldo, conforme prevé la norma citada precedentemente.

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Proveído de 24 de abril de 2023 de fs. 149, el demandante Marcial Guzmán Góngora, por memorial de fs. 152 a 153, contestó el recurso, señalando:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Guzmán Góngora
Demandado
Merky Rodmy Martínez Ríos
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre, Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, Artículo 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0340/2023Fuente oficial