Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2024-RA
Sucre, 11 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 47/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2023, cursante de fs. 183 a 184, Odalis Graciela San Cruz Quintana impugna el Auto de Vista 409/2023 de 13 de octubre, de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Karolina Machicado Yujra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 14/2015 de 17 de marzo (fs. 124 a 132), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Odalis Graciela Santa Cruz Quintana, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiendo la pena de 5 años de prestación de servicio comunitario, con costas y resarcimiento de daños a favor de Estado y las víctimas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia Odalis Graciela Santa Cruz Quintana, formula recurso de apelación restringida (fs. 145 a 148), resuelto por el Auto de Vista 409/2023 de 13 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente dicho recurso, confirmando en consecuencia la Sentencia.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que en apelación fundamentó que la sentencia adolecía del defecto previsto en el art. 370.6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravio que fue resuelto por el Tribunal de apelación invocando erróneamente la Ley 554 que trata de la modificación a la Ley 315 del Seguro Privado de Vida e Invalidez por Accidentes, Enfermedades en General y Otras. Cuestiona también, que el Tribunal de sentencia la declara autora del delito de Lesiones Leves previsto en el art. 271, modificado por Ley 348 de 9 de marzo de 2013, sin tener en consideración que la causa se sustanció por hechos ocurridos antes de la vigencia de dicha ley, no pudiendo aplicarse esta modificación, pues se vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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