Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 340/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 339/2024
Demandante : Edmundo Zarate Arancibia
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 174 a 177, interpuesto por Edmundo Zarate Arancibia, impugnando el Auto de Vista N° 282/2023 de 04 de diciembre, cursante de fs. 171 a 172, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de Gonzalo Saavedra Gamarra; sin respuesta de contrario; el Auto de concesión del recurso de fs. 181; el Auto Supremo de admisión Nº 339/2024-A de 30 de abril y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió la Sentencia Nº44/2020 de 17 de octubre, de fs. 149 a 152, declarando: Improbada la demanda de fs. 7 a 9 y vta.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 04 de noviembre de 2022, de fs.157 a 158, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución de Auto de Vista N° 282/2023 de 04 de diciembre, cursante de cursante de fs. 171 a 172, que confirmo la Sentencia Nº44/2022 de 17 de octubre de fs. 149 a 152.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1. Denuncia violación del art. 180 I. de la Constitución Política del Estado (CPE) art. 4. I. d) del Decreto Supremo N° 28699, vinculado a una valoración defectuosa y parcializada de la prueba, consistente en las pruebas testificales de fs. 126 a 130, la Inspección Ocular de fs. 131 y la Confesión Provocada del demandado a fs. 144.
2. Denuncia Violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada, toda vez que se ha omitido deliberadamente detallar el porque la conclusión del valor probatorio de las pruebas testificales de fs. 126 a 130, la Inspección Ocular de fs. 131 y la Confesión Provocada del demandado a fs. 144.
Solicita casar el Auto de Vista N° 282/2023 de 04 de diciembre, cursante de fs. 171 a 172 y se determine probada la demanda interpuesta.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
Respecto a la Fundamentación de las resoluciones
Las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la expresión de un mandato soberano, deben desembocar en un razonamiento explícito y verificable; a ello alude el art. 202 del CPT, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido; es así que la motivación de las decisiones judiciales no sólo es asunto interno del proceso, la exigencia de motivación, trasciende esos dominios, conclusión que resulta de conocer que la decisión judicial abarca un dominio más amplio que el escenario de las partes; ante ello se impone la necesidad de exponer, tanto a los directamente involucrados en el proceso como también a todo justiciable, las razones que llevaron al Juez a tomar una determinada decisión.
La argumentación implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilita un rastreo sobre cuáles fueron las motivaciones externas y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, por eliminación o por grados de aceptabilidad, la solución y decisión arribada, haciendo que la resolución otorgué el efecto de haberse impartido justicia.
Ahora bien, la doctrina en materia procesal asume consenso en la identificación de ciertos vicios en la fundamentación, a saber: 1) ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son vertidos en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; 2) motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar uno aspectos de relevancia en el proceso; o se los analiza, en forma precaria o parcial; 3) motivación dilógica o ambivalente, que adviene cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o a contradicciones; 4) incomprensión de lo inmerso en el texto por el empleo de palabras o frases ininteligibles o por la existencia de omisiones que originan juicios dubitativos y que ésta incomprensión, esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos.
En ese orden de ideas, el Juez o Tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que son: exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; así entendió la SCP 0092/2012 de 19 de abril: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores...”.
Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores Autos Supremos: Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), así como en el Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), entre otros, que al respecto señalaron: “…la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”; quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265 parágrafo I del CPC, fundamentado y motivando sus resoluciones, labor que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos, que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes.
Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza que la decisión asumida es la correcta y se adecúa a la normativa vigente; más aún, si es emitida en revisión, de otra resolución que es cuestionada por el justiciable, mediante algún mecanismo procesal que la ley le otorga; al respecto la SCP 682/2014 de 10 de abril, señaló: “La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘«Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…»”
Por otra parte, la SCP 1245/2015-S1 de 11 de diciembre de 2015, señaló, sobre la debida motivación y fundamentación: “Así también la SCP 1020/2013 de 27 de junio, que ha establecido: ‘Por su parte, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma”.
En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”.
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