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TSJ

AS/0341/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Gilka Chessy Pacheco Gonzáles c/ Rafael Marcos Chávez León

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rafael Marcos Chávez León en folios 181-183 contra el auto de vista de fs. 177, pronunciado en fecha 23 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado entre Gilka Chessy Pacheco Gonzáles y el recurrente, la contestación de fs. 198-199, el auto de concesión de fs. 200, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs. 109 "B" a 111, que declara probada la demanda de divorcio vincular o absoluto interpuesta por Gilka Chessy Pacheco Gonzáles e improbada la acción reconvencional, y dispone la tenencia del hijo menor a cargo del demandado, resolución de instancia que es apelada por la actora principal y confirmada por el Tribunal ad quem con la modificación que la tenencia del menor pase a favor de la madre.

De esta decisión recurre en casación el demandado, reclamando sobre la tenencia del menor impuesta en el fallo impugnado, el mismo que se pasa a resolver tomando en consideración los arts. 250, 255 y 258-2) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia del menor, medida que por su naturaleza es revisable en cualquier tiempo de acuerdo a las circunstancias que ameritan su procedencia, por lo que, lo dispuesto sobre ella solamente causa estado y no ejecutoria y firmeza, tal como se obtiene de los arts. 145 y 148 del Código de Familia.

Al margen de ello, el recurso que nos ocupa no cumple con la imperativa disposición contenida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho y que conforme lo dispone la precitada norma legal, en su interposición, a menester llenar una serie de requisitos que hacen a la procedencia del mismo y que abren la competencia del tribunal de casación. La omisión en el cumplimiento de tales requisitos impide que el Tribunal Supremo conozca del recurso, castigando al mismo con la improcedencia prevista en el art. 271 y 272-2) del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gilka Chessy Pacheco Gonzáles
Demandado
Rafael Marcos Chávez León
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2002AS/0341/2002Fuente oficial