Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 341 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Irma Yupanqui Tancara, tráfico de
sustancias controlas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 y vlta. interpuesto por Irma Yupanqui Tancara impugnando el Auto de Vista N° 40, de fecha 05 de agosto de 2002, de fs. 120 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y al tiempo de interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente: a) no invocó el precedente contradictorio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida de fs. 82-84 y vlta.; b) no indica en casación la contradicción en términos precisos; y, c) tampoco acompaña a la casación copia de la apelación restringida. De manera que el recurso de casación de fs. 129 no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, limitándose la recurrente a sostener que se la debe juzgar por tentativa conforme a otro precedente resuelto por el Tribunal cuarto de sentencia.
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