Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0341/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 341 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES. Ministerio Público c/ René Mamani Quispe y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1514-1521 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 1544-1555 por Leonardo Caspa Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 1510-1512 de fecha 9 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Mamani Quispe, Gonzalo René Almendras Gargas, Leonardo Caspa Quispe, Justina María Luz Hinojosa Rojas, Olga Hinojosa Rojas, Eufracia Claros Alvarado, Jaime Simón Arías Gutiérrez, Angel Encinas Sarmiento y Jorge Corrales Solíz, por el delito de tráfico de sustancias Controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1564-1566, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1378-1402 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando a los procesados Leonardo Caspa Quispe y Gonzalo René Almendras Gargas, juzgados en rebeldía, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal de Chonchocoro, multa de 500 días a razón de Bs. 10.- día, mas costas, daños y perjuicios al Estado. A Justina María Luz Hinojosa Rojas y René Mamani Quispe, los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, tipificado por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley especial, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el Penal de San Pedro respectivamente, multa de 500 días a razón de Bs.5.- día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado a regularse en ejecución de sentencia.

A la procesada Olga Hinojosa Rojas, se la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 y la declara autora del delito previsto en la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, es decir encubrimiento, aplicando a su favor la excepción de sanción establecida en dicha norma, al ser la esposa y hermana de otros procesados condenados. A los incriminados Eufracia Claros Alvarado, Jaime Simón Arias y Angel Encinas Sarmiento, los absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, al no existir en su contra prueba plena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, 03disponiendo su libertad definitiva en ejecución de sentencia.

Habiendo el procesado Jorge Corrales Solíz fallecido según se desprende del certificado de defunción cursante a fs. 1376, de conformidad al art. 100 del Código Penal concordante con el art.108 de la Ley 1008, se declara extinguida la acción penal seguida contra él por el Ministerio Público.

Se dispone la devolución de todos los bienes incautados a los procesados absueltos en el presente caso, igualmente los bienes inmuebles reclamados por Marío Catalino Mamani Quispe a fs. 1200, Paulino Torrez Limachi a fs. 1202 y demás terceros en ejecución de sentencia, de acuerdo al art. 104 de la Ley 1008.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley especial se dispone la confiscación, a favor del Estado de los vehículos, aparatos electrónicos y dineros incautados a los procesados que han merecido condena, conforme a las actas de incautación cursantes en el proceso.

Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs. 1510-1512 con fecha 9 de abril de 2001, pronuncia Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 1378-1402 de obrados.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
. Ministerio Público
Demandado
René Mamani Quispe y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2003AS/0341/2003Fuente oficial