Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 341 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Federico Martinez Oporto c/ Carlos Soria Mendez
Atentados contra la Libertad de Trabajo.
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fs. 766 al 775, interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio del imputado contra el Auto de Vista, de fs. 761-762 de fecha 22 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por Federico Martínez Oporto, contra Carlos Saúl Soria Méndez, por la comisión del delito de Atentados contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del Código Penal, sus antecedentes, las normas procesales que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 782-783, emitido por la Fiscalía General de la República de Bolivia y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado a fs. 766 al 775, por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio del imputado acusa que en los fallos, ha existido una infracción directa e indirecta, (Art.298 CPP), una errónea aplicación del Art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo. Que no existe una correcta apreciación de la prueba y que solo se analiza la prueba de cargo y finalmente analiza el Estatuto de "Transpeco" así como la declaración de testigos y termina indicando que no se valoró la prueba aportada.
CONSIDERANDO: que examinada la sentencia como el auto de vista, recurrido se establece que no ha existido violación alguna a las normas referidas por el recurrente, mas por el contrario se evidencia que existió una correcta y cabal valoración de los elementos probatorios con total equidad, sin embargo no ocurrió igual con la observancia de los términos y plazos procesales que deberían cumplir las autoridades jurisdiccionales de instancia, aspecto que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: que en observancia de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 y Auto N° 0079/2004, en armonía con la disposición Tercera Transitoria del código de Procedimiento Penal, estableció un corte en el tiempo al indicar que a partir del 31 de mayo de 2001, todos los procesos del sistema antiguo deberían ser concluidos en el plazo máximo de cinco años bajo pena de extinción habiendo el legislador determinado que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable se aplica a toda persona sometida a un juicio a los fines de aplicar una justicia pronta y oportuna y tener los imputados la seguridad jurídica de que su juicio en el viejo sistema procesal tendrá una duración razonable y prudente y no prolongarse indefinidamente como en el caso de autos.
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