Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 416/05
AUTO SUPREMO N° 341 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ricardo Zambrana Zambrana c/ Nicanor Jordán Castedo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 319-320, interpuesto por Ricardo Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fs. 311-313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Nicanor Jordán Castedo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronuncia Sentencia a fs. 171-173, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordenando se cancele por concepto de beneficios sociales, indemnización y vacaciones, la suma de Bs.- 23.325,97., según la liquidación que consta en dicha resolución. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fs. 276-277, por el que se REVOCA parcialmente la sentencia y declara PROBADA en parte la demanda, reconociendo el pago de vacaciones por 1 año, 4 meses y 25 días. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente alega la vulneración de los arts. 5 y 7 de la Constitución Política del Estado, arts. 150, 154 y 161 del Código Procesal del Trabajo, art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, art. 2º del DS. 11478 de 16 de mayo de 1974 y art. 2º del DS. 12786 de 18 de marzo de 1980 arguyendo que el Tribunal de alzada valoró en forma parcializada la prueba presentada y se expidió sin ninguna fundamentación legal, agregando que "no han querido mencionar los artículos en los cuales sustentan su ilegal y parcializado auto de vista".
Agrega, asimismo, que el auto de vista se apoya en la interpretación errónea y la violación de las leyes citadas.
También alega que guardaron silencio sobre las pruebas de fs. 54 y 55 que son la base fundamental de su demanda lo que, prosigue, muestra una flagrante violación de los arts. 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo.
Con esos argumentos y agregando que el Tribunal de alzada actuó con exceso de poder y parcializado, solicita casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo se ordene el pago de sus beneficios sociales conforme a la sentencia de 2 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: Que, excepto el caso de los arts. 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo, el recurrente, en términos muy generales, acusa infracción de las otras normas que cita sin llegar a especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, cuál el error interpretativo, de qué modo y con qué actos o juicios se llegó a infringir esa normativa y cual la ley que a su juicio correspondía ser aplicada a fin de que pueda abrirse la competencia de este Tribunal para considerar y resolver esos aspectos.
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