Texto del fallo
PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 341-R Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Máxima Torrez Cuellar.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 415 a 420 y vuelta, interpuesto por Máxima Torrez Cuéllar, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al inc. m) del artículo 33 de la Ley 1008 y artículo 8vo. del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, Máxima Torrez Cuéllar de fojas 415 a 420 y vuelta, plantea el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, invocando los artículos 421 numeral 1) y 422 del Código de Procedimiento Penal; haciendo una relación de los antecedentes del proceso, señala:
1.- Que en principio fue condenada a 15 años de prisión por el delito de tráfico de sustancias controladas, y que después el Tribunal de Alzada, modificó la calificación del delito y la sancionó por tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa a 10 años de presidio, sin considerar que no existe el autor principal, debiendo -a su criterio- haberse tomado la pena mínima de 10 años y la condena hubiera sido menor.
2.- Que después de la dictación de la sentencia, obtuvo una prueba documental a través de un requerimiento fiscal, relativo a que el vehículo que transportaba la SS.CC. corresponde a Antonio Justiniano, motorizado que llevaba la placa de control del motorizado de ella.
Que -a su parecer- otra de las pruebas imprecisas es el SOAT (seguro automotor), que contiene el número del motor, chasis y placa distinta al suyo.
3.- Afirma que existe falta de concordancia con otras sentencias ejecutoriadas, en cuanto a la calificación de las dos terceras partes de la condena sobre del minino legal de la pena. Que las pruebas de reciente obtención, coinciden con el conductor y autor del hecho que se le atribuyo sólo, por estar con una llave que no era de su propiedad. Que ha sido condenada en grado de tentativa, sin que se hubiera tomado en cuenta que no es autora, incurriéndose en error de hecho y de derecho, debido a que no conocía que transporta en su vehículo, que le dejaron para que conduzca hasta la ciudad de Yacuiba y que después de la sentencia se descubre que el automóvil no era de su propiedad, pues solo se utilizó la placa, aspecto que no fue advertido por los juzgadores.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 44/2000, página 372 a 376, 46/2000, página 378 a 382, 49/2000, página 400, 59/2000, página 749, contenidos en la Gaceta Judicial Nº 1856 de enero de 2000, y el Auto Supremo Nº 414/04.
Pide al Máximo Tribunal de Justicia, se admita el recurso y en el fondo, se dicte el Auto Supremo, imponiéndole una condena de 6 años y 8 meses, como establecen los precedentes emitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes adjuntos, se establece que, en atención a que el delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual estuvo imputada la recurrente, esta penado conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008 con una sanción de 10 a 25 años, fue sancionada con la pena de 15 años de presidio. Que apelada la sentencia de primera instancia, fue calificado el hecho por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa y disminuida la pena a 10 años de presidio, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los jueces de instancia de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 242 numeral 5), 290 del Código de Pdto. Penal, 37 y 38 del Código Penal.
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