Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 341
Sucre, 23 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario (Desistimiento).
PARTES: Empresa de Textiles "Punto Blanco" S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los memoriales de fs. 145 y 150 presentados por Juan Carlos Maldonado Benavidez, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz (S.I.N.), dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por Textiles "Punto Blanco S.A.", por los que hace conocer la extinción de la obligación tributaria de la Textilera demandante, solicitando se establezca la extinción del adeudo determinado en el Pliego de Cargo Nº 079/98, adjuntando al efecto la Resolución Administrativa Nº GDLP/UJT Nº 00154 de 08 de septiembre de 2005, y se disponga el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante, Textiles "Punto Blanco S.A.", mediante proveído de fs. 145 vta. y habiendo sido legalmente notificada, ésta no respondió dicho traslado pese haber transcurrido más del tiempo que se le otorgó para ello, considerándosela, a los efectos de la presente resolución conforme con la solicitud realizada por el representante de la entidad demandada.
En consecuencia, siendo la propia Administración Tributaria la que solicita la extinción de la obligación de la empresa contribuyente demandante, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
Mostrando 9 de 17 parrafos.